REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 146º

En fecha 21-01-05, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-104.019, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “ BODEGA EL CAMPESINO”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de mayo de 1979, e inserto bajo el N° 129, asistido por el abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, titular de la cédula de identidad V-8.022.961 en su condición de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 28.082, siendo signado bajo el No. 0588.
En fecha 25 de enero, fue tramitado el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y del recurrente, todas debidamente practicadas.
En fecha 17-06-2005, este tribunal dictó sentencia mediante el cual admite el presente recurso contencioso tributario. (F- 80-83).
En fecha 08-08-2005 se agrego debidamente firmada la notificación del Procurador General de la República. (F-90)
Ahora bien por cuanto no consta en autos la notificación de la ciudadana recurrente ordenada en la sentencia que admite, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 por cuanto la garantía del derecho a la defensa en inviolable en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se trascribe:
Artículo 206
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 211
No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 212
No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.

El derecho- garantía que comporta la notificación de la parte cuando la sentencia a sido dictada fuera del lapso para la consecución de los demás actos que conforman el proceso, es de evidente orden público y obliga necesariamente a declarar nulo todo lo actuado y oficiar al Tribunal Distribuidor de los municipios Valera, Motatan, san Rafael y Escuque del estado Trujillo reponer al causa al Estado Trujillo para que informe sobre la comisión enviada en fecha 17 de junio de 2005 bajo el Nro 6143 a los fines de que practicara la notificación de la parte recurrente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA NULO TODO LOS ACTUADO APARTIR DE LA FECHA 08 DE AGOSTO DE 2005 Y REPONE LA CAUSA A DICHO MOMENTO, ES DECIR LOS LAPSO NO COMENZARAN A COMPUTARSE HASTA TANTO NO COSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RECURRENTE ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-104.019, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “ BODEGA EL CAMPESINO”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de mayo de 1979, e inserto bajo el N° 129. Se ordena oficiar Tribunal Distribuidor de los municipios Valera, Motatan, san Rafael y Escuque del Estado Trujillo, solicitando las resultas de la comisión enviada en fecha 17 de junio con Oficio Nro 6143. Cúmplase

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer día del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficios N° 8258, 8259 y 8260, siendo las dos treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0588
ABCS/ana