REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 01 de Febrero de 2006

En fecha 03 de Febrero de 2.004, este tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0197, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, Jesús Alvaro Contreras Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.005.495, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERI BURGUER S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 05/02/1991, bajo el No. 41, Tomo A-4; domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado Antonio Balsamo Giambalvo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.663.
En fecha 18/03/2004, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios sesenta y dos (62); sesenta y cuatro (64), setenta y cuatro (74); setenta y cinco (75), noventa y dos y noventa y tres (92, 93).
En fecha 19/01/2006, se hizo presente en este despacho el abogado José Mendoza Ramírez, titular de la cédula V- 9.248.591, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-94 al 98).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, se encuentra auto de recepción N° 67, de fecha 09 de Julio de 1998, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente y donde se observa la recepción de los documentos correspondientes al acto recurrido.
Del folio 4 al 22, original de la Resolución No. GJT-DRAJ-2001-A-3664, de fecha 31/12/2001, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT., la cual corresponde al acto administrativo recurrido en la presente causa.
Del folio 28 al 37, copias simples de actas de asamblea general de socios, de las cuales se desprende el carácter de Director del ciudadano Jesús Alvaro Contreras Fernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.005.495, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 38 al 48, copias simples de Balance Generales y Estados de Ganancias y Perdidas correspondientes a la empresa Mery Burguer S.R.L., correspondiente a los ejercicios económicos 31/12/91, 05/02/91 al 31/12/91, 31/12/92, 01/01/92 al 31/12/92, 31/12/93, 01/01/93 al 31/12/93, 31/12/94, 01/01/94 al 31/12/94, informe de preparación y del 31/12/95, 01/01/95 al 31/12/95, lo cual corresponde al respectivo expediente administrativo.
Del folio 96 al 98, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadano Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.
Los demás documentales son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto la recurrente ejerció el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
El represente fiscal formulo oposición en los términos siguientes:

…Omissis…

“Me opongo al escrito recursorio del contribuyente, por aparecer o existir en el cuerpo del expediente específicamente de los folios 28 al 37, copia simple del Registro Mercantil; no demostrando con esto interés o cualidad al ejercer su acción; debido a que no presentó copia certificada del mismo, constituyendo esto, causal de inadmisibilidad según lo dispuesto en el artículo 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente; contraviniendo además el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Jesús Alvaro Contreras Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 8.005.495, posee presuntamente el carácter de Director de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERI BURGUER S.R.L.”, lo cual pretendió demostrar por medio de las copias simples de las actas de asamblea general de socios, insertas a los folios 28 al 37 y sus vueltos, ahora bien, el ciudadano Antonio José Mendoza Ramírez, en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio donde ostenta la cualidad y el poder fueron impugnados por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que la recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jesús Alvaro Contreras Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.005.495, actuando en su carácter presunto de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERI BURGUER S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 05/02/1991, bajo el No. 41, Tomo A-4; domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado Antonio Balsamo Giambalvo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.663, contra la planilla de liquidación No. 051026000327, de fecha 17/02/1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil seis 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 8239, 8240, siendo las once (11:00 am), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA.


Exp N° 0197
ABCS/Jamd.