REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°

DEMANDANTE: Inmobiliaria Andina C.A.
DEMANDADO: Expresos Flamingo C.A
MOTIVO: Resolución de contrato, daños y perjuicios. (Apelación a auto de fecha 19 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Francisco Rodríguez Nieto, coapoderado de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual consideró innecesario que se practique la exhibición solicitada por el mencionado abogado Francisco Rodríguez Nieto, por cuanto está plenamente subsanada la ineficacia del poder alegada, por lo tanto ordenó tener a la abogada Jaisi Guerrero como apoderada judicial de la empresa Expresos Flamingo C.A. y como válidas todas las actuaciones realizadas en la causa.
Apelado dicho auto, el Juzgado de la causa acordó oír el recurso en un solo efecto y remitir el cuaderno de medidas al Juzgado Superior distribuidor. (Fl. 21).
En fecha 30 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. (Fls. 25, 26).
En fecha 11 de enero de 2006, el abogado Francisco Rodríguez Nieto, apoderado de Inmobiliaria Andina C.A., presentó escrito por ante este Juzgado Superior. Luego de hacer una breve síntesis del asunto, manifestó que el poder otorgado a la abogada Jaisi Guerrero Colmenares, por el ciudadano Dani José Escalante Díaz en su carácter de Vice-Presidente de Expresos Flamingo C.A., es ineficaz, dado que los estatutos sociales de dicha empresa atribuyen su representación en juicio de manera conjunta al Presidente y Vice-Presidente de la compañía, por lo que este último no podía conceder mandato a nombre de la empresa. Que la ratificación del poder y de los actos cumplidos por la abogada Jaisi Guerrero Colmenares, se produjo en la causa once meses después de la fecha en que se impugnó la legitimidad de su representación, es decir, en forma totalmente extemporánea, ya que ese mecanismo de subsanación debía hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su impugnación. Solicitó que se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia apelada. (Fl. 27 al 35).
Por auto de fecha 12 de enero de 2006, este Juzgado Superior de conformidad con los artículos 7 y 25 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que siendo el décimo día que señala el artículo 517 eiusdem para la presentación de los informes en la presente causa, y habiendo concluido las horas de despacho, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. (Fl. 36).
En diligencia de fecha 18 de enero de 2006, la abogada Jaisi Guerrero manifestando actuar como apoderada judicial de la parte demandada, señaló que por cuanto tuvo conocimiento de que por ante este Tribunal cursa la presente causa, la cual ya fue sentenciada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial el 11 de enero de 2006, solicita a este Juzgado Superior se abstenga de emitir cualquier pronunciamiento o decisión al respecto. (Fls. 37 al 65).
Por escrito de fecha 04 de noviembre de 2004, la abogada Jaisi Guerrero Colmenares, manifestando actuar como apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 589 eiusdem solicitó que se suspenda la medida de embargo preventiva acordada por el Juzgado de la causa contra su representada en fecha 13 de octubre de 2004, y practicada el 26 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de lo Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para lo cual ofreció fianza principal y solidaria del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., para garantizar ante ese Juzgado Segundo las resultas del juicio entre Inmobiliaria Andina C.A. y Expresos Flamingo C.A. (Fl. 1 al 4).
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2004, el abogado Francisco Rodríguez Nieto, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio Inmobiliaria Andina C.A., manifestó que el mandato otorgado a la abogada Jaisi Guerrero Colmenares es ineficaz en virtud de que no fue otorgado por el representante legítimo de la sociedad Expresos Flamingo C.A., o al menos ello no consta con claridad en el texto señalado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que la presunta apoderada de Expresos Flamingo C.A. exhiba para su examen, el acta constitutiva de la mencionada sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil; documento en el cual conste cuáles son los órganos que ejercen la representación de la compañía y el documento en el cual conste la designación de las personas naturales que ocupan los cargos de representación de la misma, especialmente el documento en el cual fue designado el ciudadano Dani José Escalante Díaz; y por último, según lo dispuesto en el artículo 589 eiusdem solicitó al Tribunal que mantenga vigente la medida preventiva de embargo decretada en el proceso y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas el 26 de octubre de 2004. (Fls. 07 al 15).
En fecha 09 de agosto de 2005, el abogado Francisco Rodríguez Nieto, por medio de diligencia pidió que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se fije día y hora para realizar el acto de la exhibición de los documentos que fueron señalados en el mencionado escrito. (Fl. 16).
En diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, la abogada Ana Karin Bustamante Gutiérrez, insistió y solicitó al Tribunal que fije día y hora para realizar el acto de la exhibición de los documentos que fueron señalados en el mencionado escrito. (Fl. 17).
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, los ciudadanos Dani José Escalante Díaz y Miguel Ángel De León Díaz, en su condición de representantes legítimos bajo los cargos de Vice-presidente y Presidente de la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A., asistidos por la abogada Jaisi Guerrero Colmenares, ratificaron el poder otorgado a la mencionada abogada y cada uno de los actos por ella realizados. (Fl. 18).
Luego de lo anterior aparece el auto apelado. (Fl. 19 y vto).

La juez para decidir observa:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el auto dictado el 19 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual consideró innecesario que se practique la exhibición de los documentos indicados en el escrito de fecha 05 de noviembre de 2004, presentado por el coapoderado judicial de la parte actora, por considerar que está plenamente subsanada la ineficacia del poder otorgado por la parte demandada a la abogada Jaisi Guerrero, alegada por la parte demandante, por lo que acordó tener a la mencionada abogada como apoderada judicial de la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A., y válidas todas las actuaciones realizadas por ella en la presente causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que a los folios 68 al 83 corre copia certificada de la decisión de fecha 11 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con su correspondiente aclaratoria de fecha 18 de enero de 2006, dictadas en el expediente N° 5775. DEMANDANTE: Pedro Castiblanco Cendales, actuando con el carácter de presidente de la empresa mercantil Inmobiliaria Andina, C.A. DEMANDADA: Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., en la persona de su presidente Miguel Ángel De León Díaz. MOTIVO: Resolución de contrato-daños y perjuicios. Apelación de los autos de fecha 19 y 28 de octubre de 2005, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 15544 de su nomenclatura interna. En la mencionada decisión remitida a este Despacho con oficio N° 0530-018 de fecha 20 de enero de 2006, el mencionado Juzgado Superior declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Rodríguez Nieto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia el 28 de octubre de 2005; y sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19 de octubre de 2005. Igualmente, en la correspondiente aclaratoria solicitada por la parte demandante con fundamento en que dicha decisión dictada por el Juzgado Superior no debió pronunciarse en relación a la apelación contra el auto de fecha 19 de octubre de 2005, por encontrarse ésta en conocimiento de este Juzgado Superior Segundo, señaló que la referida decisión de fecha 11 de enero de 2006 resolvió ambas apelaciones, por haber sido remitido a ese Tribunal Superior el cuaderno de medidas original conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, consideró procedente remitir a este Despacho copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2006 y de dicha aclaratoria, a los fines de evitar decisiones contradictorias.
Conforme a lo expuesto, y por cuanto la presente causa se corresponde con la materia ya resuelta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en dicha decisión, es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5384