Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Sirley Jaimes Mora de Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.740.629, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira
Apoderados de la demandante: Abogado Raúl Estrada Camacho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7835; Germinal Siurana Montilva, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63639; Susana Carvajal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 21385 y Lila Carballo de Cisneros, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 11895, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Demandado: Sigifredo Carrascal Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.431, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados del demandado: Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 71876 y Joseline Gregoria de Caires Jiménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75900, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Ejecución de hipoteca-Apelación del auto de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega el pedimento formulado por la abogada Doris Ramírez, actuando como apoderada del demandado.
En ejecución de sentencia del juicio seguido por Sirley Jaimes Mora de Galvis, contra Sigifredo Carrascal Ortega, por Ejecución de hipoteca, surge incidencia, al apelar la representación del demandado, del auto de fecha 22 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega el pedimento de complemento a la certificación expedida por la Secretaria Temporal de ese despacho el 01 de agosto de 2005, en el que aparece:
Decisión de fecha 27 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada Doris Ramírez, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara desechada la demanda y extinguido el proceso seguido por Sirley Jaimes Mora de Galvis, por ejecución de hipoteca, contra Sigifredo Carrascal Ortega y revoca la sentencia apelada (fs. 284-291); anuncia recurso de casación la representación de la demandante el 08 de mayo de 2002 (f. 292), es admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia (f. 293) y el 01 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicta decisión mediante la cual confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 311-329); recibido el expediente por el Juzgado de instancia (f. 332), la representación del demandado solicita se le de carácter definitivamente firme a la sentencia del Juzgado Supreior Tercero de fecha 27 de febrero de 2002 y en consecuencia ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución decretada por la instancia y comunicada al Registrador competente mediante oficio N° 1155 del 11 de octubre de 1996 y el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretado el 05 de diciembre de 2001, sobre el inmueble identificado y participada al Registro competente mediante oficio N° 707 de fecha 30 de abril de 2002 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas (fs. 336-337).
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en auto del 19 de julio de 2005, con vista a las decisiones dictadas en fecha 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de fecha 01 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y firme como ha quedado la sentencia ordena el ejecútese (f. 338).
En diligencia del 01 de agosto de 2005, la representación del demandado, solicita constancia de que la sentencia del 27 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra definitivamente firme y que mediante auto del 29 de julio de 2005, se ordenó su ejecútese (f. 339); así mismo en diligencia de la misma fecha, solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución decretada por ese despacho y el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretado por ese despacho el 05 de diciembre de 2001 (f. 340).
El a quo en auto del 01 de agosto de 2005, levanta las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas por ese Tribunal en fechas 08 de octubre de 1996 y 05 de diciembre de 2001, esta última practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el 06 de febrero de 2002, ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo; así mismo, acuerda expedir constancia de certificación de secretaría por ese Tribunal, en el cual quedó ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27 de febrero de 2002, donde declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogado Doris Ramírez apoderada de la parte demandada y en consecuencia declaró desecada la demanda y extinguido el proceso, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente (f. 341); al folio 342 corre inserta certificación, suscrita por la secretaria temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El 01 de agosto de 2005, mediante oficio N° 972, suscrito por el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyave, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, mediante el cual informa al Registrador el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre mejoras construidas en terreno propio que pertenece al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), alinderado así: Norte: con propiedades que son o fueron de Isabel Fossi, mide 38,80 metros con línea quebrada; Sur: con propiedad de Evangelina Varela, mide 39,50 metros; Este: pertenece a FONDUR, mide 33,30 metros en línea quebrada y Oeste: con la quinta avenida, mide 27,20 metros, ubicado en la quinta avenida, entre calles 9 y 10 N° 9-50, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, N° TB-32, adquirido según documento registrado por ante esa misma oficina bajo el N° 8, tomo 13, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 26 de abril de 1995 (f. 343).
En diligencia del 05 de septiembre de 2005, la representación del demandado, solicita un complemento a la certificación del 01 de agosto de 2005, dictado por el juzgado a quo y ordene expresamente que sean estampadas las debidas notas marginales de extinción de las obligaciones hipotecarias que pesan sobre el inmueble objeto de litigio, con mención expresa de los datos del registro de los documentos de constitución de la garantía y de adquisición del inmueble (fs. 344 y vto.).
En auto del 22 de noviembre de 2005, el a quo niega el pedimento de complemento a la certificación expedida por la Secretaria Temporal de ese despacho el 01 de agosto de 2005, por considerarlo improcedente (fs. 380-381); auto que apela la representación del demandado en diligencia del 24 de noviembre de 2005 (f. 383); es oída en ambos efectos y remitido el expediente al Juzgado Superior distribuidor (f. 384) y recibido en esta alzada el 07 de diciembre de 2005 (f. 386).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la representación del demandado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del 22 de noviembre de 2005 que niega el pedimento de complemento a la certificación expedida por la Secretaria Temporal de ese despacho el 01 de agosto de 2005, por considerarlo improcedente.
Del escudriñamiento de las actas procesales se evidencia que en la decisión del 01 de agosto de 2005, el Juez a quo ordena levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas en fechas 08 de octubre de 1996 y 05 de diciembre de 2001, para lo cual ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo y expedir por secretaría constancia de certificación de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de febrero de 2002.
Así las cosas, consta en autos al folio 342, certificación expedida por la secretaria temporal del a quo de cuya lectura se evidencia que no existe en ella mención expresa de los datos de registro de los documentos de constitución de la garantía y de adquisición del inmueble, ni su ubicación y linderos, datos éstos que tampoco aparecen en las copias que acompañan dichas certificaciones, lo que constituye una deficiencia en la certificación, lo que hace procedente ordenar al a quo corregir el error material en que incurrió la secretaria temporal y que obstaculiza la orden del Tribunal referente al levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas por el a quo en fechas 08 de octubre de 1996 y 05 de diciembre de 2001, sobre el inmueble que debe estar debidamente identificado en la certificación ordenada, que constituye por demás la consecuencia lógica de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
Se advierte al Juez de la instancia que, el ordenar la corrección de la certificación de la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no constituye de ninguna manera la reforma de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni con ello está creando derecho, pues lo que se pretende es corregir el error material en que incurrió la secretaria del tribunal.
En fuerza de lo antes expuesto, forzoso es declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandado Sigifredo Carrascal Ortega, ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, corregir el error material en que incurrió la secretaria del a quo en la certificación de fecha 01 de agosto de 2005 y revocar el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 2005.
En mérito de las anteriores consideraciones, a la jurisprudencia supra citada y las normas señaladas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandado Sigifredo Carrascal Ortega, ya identificado.
Segundo: Ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, corregir el error material en que incurrió la secretaria del a quo en la certificación de fecha 01 de agosto de 2005.
Tercero: Queda revocado el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 13 días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Mddr
Exp. N° 5779