REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 09 de febrero del año dos mil seis-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la fiscal Novena Auxiliar, ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inserta al folio (37), quien solicita el cierre del mismo por cuanto la ciudadana MARIA CHARLIE CARINA RANGEL PARRA, ya cumplió la mayoría de edad, lo cual se evidencia, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 260 inserta al Folio Nº 5, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01500. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA.10-01-2.001. Igualmente se deja sin efecto el informe Social de seguimiento solicitado en fecha 05-08-2.005, según oficio Nº 4030. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/01500