REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta, en sus funciones del sistema de Protección del Niño, Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asistió jurídicamente a la ciudadana: MAIRE HERMINIA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.959.561, domiciliada en, Urb. Carlos Sánchez, calle 10 casa Nº 596 Ejido Estado Mérida, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo LUIMAR JOSE NAVA LARA, de once (11) años de edad, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, bajo el Nº 449 folio 452 del año 1.994, pero es el caso que al ser transcrita la referida acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: Coloco el primer nombre del niño así: LUIMAR, siendo lo correcto LUIMER. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño, LUIMAR JOSE NAVA LARA, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el N º 449 donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del niño. Certificación de Bautismo emitida por la Parroquia San Miguel Febres
Cordero, Arquidiócesis de Mérida. Fotocopia simple de la Cedula de




Identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir: ---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías y por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño. LUIMER JOSE NAVA LARA. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías y por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer Nombre del niño así: LUIMER. Partida Nº 449 al folio Nº 452 Año 1.994. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del Niño. LUIMER JOSE NAVA LARA.-------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia.

J m/ exp 13392