REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El escrito de fecha 25/02/2006/, suscrito por los ciudadanos: YURAIMA RAMONA RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.351.299 domiciliada en Zumba , la Parroquia frente al parque los artistas, casa Nº 2, de esta ciudad de Mérida, asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida; y FERMÍN SOSA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -8.041.374, domiciliado en la Pedregosa, Loma de los Maitines, Sector Los Mangos, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN ARCÁNGEL AVENDAÑO ROMER0 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.195, quienes conciliaron en relación a la fijación de Bonos a favor de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, al respecto el padre ciudadano: FERMÍN SOSA MÁRQUEZ, expuso: Que ofrece cumplir adicionalmente a la Obligación Alimentaria mensual, como lo solicita la madre, con un Bono especial escolar para el mes de Septiembre y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) cada uno y acepta el aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. Al respecto la madre, ciudadana: YURAIMA RAMONA RIVAS ARAUJO, acepta en nombre y representación de su hija el ofrecimiento hecho por el padre y a los fines de su cumplimiento se compromete a aperturar una cuenta bancaria nombre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, e informar al padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURAIMA RAMONA RIVAS ARAUJO Y FERMÍN SOSA MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13228 de Homologación Fijación de Bonos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


ZGR/13228