REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: BASTIDAS DAVILA JESUS ALEXIS Y RIVAS DIAZ LILIAM LOURDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 10.100.652 Y V-9.473.087, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 19 de Enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle el Tribunal al expediente y se admite la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 9. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Cacute Municipio Rangel del Estado Mérida y Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signadas con los Nºs 12 y 26. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos, BASTIDAS DAVILA JESUS ALEXIS Y RIVAS DIAZ LILIAM LOURDES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, el 22 de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (22-09-1.989), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 09, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre: JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS, de 16 y 12 años de edad respectivamente, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Población de Tabay, calle Colon, planta alta, Nº 2-6, jurisdicción del Municipio Santos Marquina Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que por razones que se reservan y que no son necesarias detallar en este momento, han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, en virtud de que han permanecido separados de hecho en forma interrumpida desde el mes de Abril del año dos mil (2.000), sin desde que entonces haya habido reconciliación alguna, evidenciándose la ruptura prolongada del expresado vinculo matrimonial, por consiguiente para el día de hoy tienen mas de cinco (05) años separados de cuerpos, en consecuencia los hechos descritos






se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan en beneficio de los adolescentes JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos padres, tal y como lo han venido ejerciendo desde la separación. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los adolescentes JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS, será ejercida por la madre, ciudadana RIVAS DIAZ LILIAM LOURDES. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre ciudadano BASTIDAS DAVILA JESUS ALEXIS, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,oo), que serán entregados a la madre con acuse de recibo o se depositaran en una entidad bancaria que las partes estimen conveniente y será aumentada en un veinte por ciento (20%) automática y anualmente, a parte de esta cantidad de dinero el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimentas, medicinas, odontología y sus respectivos bonos en el mes de Agosto y diciembre estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,oo). CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, de mutuo y amistoso acuerdo se establece un régimen de visitas abierto, pero que no interfiera en las actividades tales como recreación, educación salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ello concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres, como se ha venido realizando desde la separación. QUNTO: Igualmente manifiestan los cónyuges que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, BASTIDAS DAVILA JESUS ALEXIS Y RIVAS DIAZ LILIAM LOURDES, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 9. En cuanto al Régimen Familiar en beneficio del los adolescentes JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS, la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, tal y como lo han venido ejerciendo desde la separación. La Guarda de los adolescentes JESUS ALEXIS Y LILIAM ALEXANDRA BASTIDAS RIVAS, será ejercida por la madre, ciudadana RIVAS DIAZ LILIAM LOURDES. En cuanto a la obligación alimentaría, el padre ciudadano BASTIDAS DAVILA JESUS ALEXIS, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,oo), que serán entregados a la madre con acuse de recibo o se depositaran en una entidad bancaria que las partes estimen conveniente y será aumentada en un veinte por ciento (20%) automáticamente y anualmente, a parte de esta cantidad de dinero el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimentas, medicinas, odontología y sus respectivos bonos en el mes de Agosto







Y diciembre estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), cada uno. En cuanto al Régimen de visitas, de mutuo y amistoso acuerdo se establece un régimen de visitas abierto, pero que no interfiera en las actividades tales como recreación, educación salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ello concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres, como se ha venido realizando desde la separación. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.
J m/.-13443