REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles dieciocho de Enero de dos mil seis.-
195° y 146°
Por cuanto se observa que en auto de fecha 09 de Marzo de 2004, que riela inserto al folio 34, se acordó la citación por carteles de los ciudadanos Alexis Gregorio Godoy Méndez, Leonardo Ramón Lugo Salinas y Silvana Coromoto Herrera Saavedra, identificada en autos, parte demandada y al efecto se libraron carteles; por cuanto ya habían transcurrido más de sesenta (60) días, desde la fecha en que se dio por citada la codemandada Silvana Coromoto Herrera, sin haberse practicado la citación de los codemandados Alexis Gregorio Godoy Méndez y Leonardo Ramón Lugo Salinas; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En todo caso si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el efecto quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana que consagra el debido proceso y el derecho a la defensa; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la causa al estado de que se libren nuevos recaudos de citación a la parte demandada. En consecuencia se declaran irrítas todas las actuaciones a partir del folio 34, inclusive y las subsiguientes hasta el folio 63, inclusive. En tal virtud se acuerda compulsar tres (3) copias certificadas del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entregar al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada.- Por cuanto la decisión salió fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174 ejusdem, se acuerda notificar del contenido del presente auto a la parte actora haciéndole saber que al primer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación comenzará a discurrir el lapso para ejercer los recursos que considere procedentes en derecho.- Líbrese boleta de notificación y déjese copia certificada de la decisión.-
La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.-

El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-