REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por MARTHA C. PORRAS MORA Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (03) años de edad, venezolana, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos FLOR MARÍA PEREIRA FERNANDEZ Y ELIX ALEXANDER SALA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, secretaria y mecánico respectivamente con las cédulas de identidad Nros V-10.109.572 y V-13.099.445, en su orden, domiciliados la primera en el sector Las Cruces, vereda Sendero de Luz, casa No 02, Ejido, Estado Mérida y el segundo en la entrada de la Urbanización Barrio Las Cruces, calle principal, casa No 16, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hija ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B" y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"Refieren los solicitantes que en el año 2002, se estableció una Obligación de Alimentos, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, siendo homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conocida por la Juez de Juicio No 02, en el expediente N° 5357,por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales; y los Bonos Especiales solamente fijó el bono navideño en igual cantidad, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según se evidencia en la copia simple de dicho decreto marcada "B". No obstante, en audiencia sostenida en este Despacho Fiscal el padre de la prenombrada niña, ciudadano ELIX ALEXANDER SALAS, manifestó que esta dispuesto en hacer una revisión de dicha Obligación v aumentarla voluntariamente en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mensuales. En cuanto al Bono Escolar lo estableció en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), para el mes de agosto de cada año y el Bono Navideño en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en dichas temporadas. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales, serán depositados en la cuenta de Ahorro No 0007-0040-100010306317 del Banco BANFOANDES, a nombre de la ciudadana FLOR MARÍA PEREIRA FERNANDEZ, progenitora de la niña. Los gastos médicos seguirán siendo compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. En relación al aumento queda establecido en un veinte por ciento (20%) anual de la cantidad convenida."
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes FLOR MARÍA PEREIRA FERNANDEZ Y ELIX ALEXANDER SALA sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA)de tres (3) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.-


SOLICITUD No 2418