REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).----------------------------------------------
195° y 146°
Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día catorce (14) de febrero de dos mil (2.000), hasta el día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil seis, ambas fechas inclusive han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y diecisiete (17) días calendarios consecutivos, estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
VILLAMIZAR GARCIA




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 290-00. DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BRACHO MONTIEL. DEMANDADO: GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Certificación que hago en El Vigía, a los treinta y un (31) días de enero de dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA