REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de noviembre de 2.004, correspondió por distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que obra al folio 01 y vuelto del presente expediente, interpuesta por ciudadana YELITZA MARÍA MOLINA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.478.282, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.045.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.876, de este domicilio y jurídicamente hábil. Solicitud que fundamenta con base al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 02 consta en copia simple copia de la cédula de identidad de la ciudadana Yelitza María Molina Lacruz. Al folio 03 consta partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, asignada con el número 1.450, correspondiente al año 1.967. En fecha 29 de noviembre de 2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y ordenó darle el trámite legal con arreglo al Procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con la advertencia expresa que una vez que constará en autos tal notificación se ordenará la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento. Consta del folio 06 al 07 las resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 09 de diciembre de 2.004, este Tribunal dictó auto (folio 8) mediante el cual ordenó librar un cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 10 consta diligencia de fecha 21 de febrero de 2.005, suscrita por la ciudadana YELITZA MARÍA MOLINA LACRUZ, asistida por la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN, mediante el cual otorga poder apud-acta a la prenombrada profesional del derecho.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que desde el día 09 de noviembre de 2.004 exclusive, fecha en que este Tribunal admitió la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, hasta el día de hoy 30 de enero de 2.006, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que la parte solicitante haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERA: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente transcurrió más de un (1) año, sin actividad de impulso procesal de la solicitante, por lo que este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA,





SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la solicitante y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que proceda hacerla efectiva. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-