REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO TORREALBA DE ALBORNOZ, HENRY ROBERTO ALBORNOZ TORREALBA Y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.009.294, 14.401.264 y 17.894.868, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.039.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.080, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ, quien falleciera en fecha 30 de noviembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO TORREALBA DE ALBORNOZ, HENRY ROBERTO ALBORNOZ TORREALBA Y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 40; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ y ZORAIDA COROMOTO TORREALBA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY ROBERTO ALBORNOZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de diciembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos FREDDY ENRIQUE LUZARDO VILLAMIZAR, ALBERTO JOSÉ MUÑOZ TREJO y NELLY UZCATEGUI FLORES y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO TORREALBA DE ALBORNOZ, HENRY ROBERTO ALBORNOZ TORREALBA Y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA e igualmente conocieron al causante ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ que les consta que los prenombrados solicitantes son los únicos y universales herederos del causante ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ que así mismo les consta que el prenombrado causante falleció el 30 de noviembre de 2.005. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO TORREALBA DE ALBORNOZ, HENRY ROBERTO ALBORNOZ TORREALBA Y ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ROBERTO DEL CARMEN ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-