REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.316.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.888, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ y ALBA SANDIA DE RAMÍREZ, mediante el cual demanda a los ciudadanos DUNIA ROSIO CASTILLO y REINALDO OSCAR RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.713.333 y 3.939.509, domiciliados en la ciudad de Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, consignando al folio 3 original de una letra de cambio, la cual fue desglosada para su guarda y custodia. Al contenido del folio 5 se dictó auto de fecha 22 de enero de 2.004, en la cual se le dio entrada a dicha demanda y el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad de la misma por auto separado; a los folios del 6 al 10 se dictó sentencia interlocutoria de fecha 22 de enero de 2.004, en la cual se ordenó al intímante de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señalará con exactitud el cuatum de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento ( 5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante; al folio 11 se constata auto de fecha 22 de enero de 2.004, en la cual se ordenó el desglose de la letra de cambio para su guarda y custodia, dejando copia certificada de la misma; al folio 12 corre inserta auto con esa misma fecha en la cual se expidió un juego de copia certificada del folio 3, solicitado por la parte actora en el escrito libelar; al folio 13 obra auto de fecha 03 de febrero de 2.004, en la cual se dejó firme decisión de fecha 22 de enero de 2.004, que riela a los folios del 6 al 10 del presente expediente.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 22 de enero de 2.004, fecha en que se dictó sentencia interlocutoria en la cual se ordenó al intímante de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señalará con exactitud el cuatum de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento ( 5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-