EXP. N° 21.160.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTES: SANTIAGO ELGAR ANTONIO Y OTROS.
APODERADOS ACTORES: ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, HUGOLINO RIVAS y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS.
DEMANDADOS: PAREDES DE BAPTISTA MARIA DEL ROSARIO Y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el documento autentica por ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA, de fecha 05 de agosto del 2.005, que obra agregado a los folios 106 y 107 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ELGAR ANTONIO SANTIAGO, ALBA COROMOTO SANTIAGO, ANA ELODULBA SANTIANO y RUBÉN DE JESÚS SANTIAGO, en su carácter de partes actoras en el proceso, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, mediante el cual desisten de la acción como del procedimiento, solicitando se le imparta al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELGAR ANTONIO SANTIAGO, ALBA COROMOTO SANTIAGO, ANA ELODULBA SANTIANO y RUBÉN DE JESÚS SANTIAGO, en contra de los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO PAREDES DE BAPTISTA, JOSÉ HUMBERTO, AGUEDA YOLANDA, DELIA MARY, MARÍA MIREYA BAPTISTA PAREDES y ROSA MARINA BAPTISTA SANTIAGO, correspondiéndole la misma a este Juzgado por distribución en fecha 26 de agosto del 2.003, el cual la admitió conforme a la ley mediante auto dictado en fecha 20 de octubre del 2.003, tal y como consta de los folios 26 y 27 del expediente, librándose en esa oportunidad los recaudos de citación respectivos a los demandados. En fecha 26 de noviembre del 2.003, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se notificó de la demanda a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante boleta que se entregó a la alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, quedando así dicha Fiscalía legalmente notificada de este procedimiento, igualmente el Tribunal en fecha 02 de abril del 2.004, conforme lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, libró edicto a todas aquellas personas con interés en el proceso, el cual fue publicado por la parte interesada en el diario Frontera, en fecha 12 de mayo del 2.004, publicándolo también en el diario El Universal, en fecha 11 de agosto del 2.004. De los recaudos de citación librados a los demandados, solo fueron hechos efectivos los de la codemandada ROSA MARINA BAPTISTA DE VILLAMIZAR. En fecha 21 de enero del 2.005, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación de los demás demandados que nos pudieron ser citados personalmente, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem, carteles que la parte interesada no público, según consta de las actas que conforman el expediente. En fecha 08 de agosto del 2.005, el nuevo Juez Temporal de este Juzgado dictó auto de abocamiento, ordenando notificar del mismo a la parte actora y a la codemandada citada en el proceso, partes que fueron legalmente notificadas de dicho abocamiento, tal y como consta de los folios 105 y 109 del expediente. En fecha 10 de enero del 2.006, la codemandada citada en el proceso, asistida de abogado, convino en el desistimiento hecho por los actores en el proceso. Tal es el historial de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos ELGAR ANTONIO SANTIAGO, ALBA COROMOTO SANTIAGO, ANA ELODULBA SANTIANO, RUBÉN DE JESÚS SANTIAGO, en su carácter de actores en el proceso y los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO PAREDES DE BAPTISTA, JOSÉ HUMBERTO, AGUEDA YOLANDA, DELIA MARY, MARÍA MIREYA BAPTISTA PAREDES y ROSA MARINA BAPTISTA SANTIAGO, partes demandadas, de los cual solo uno de ellos fue citado de este proceso legalmente, específicamente la codemandada ciudadana ROSA MARINA BAPTISTA SANTIAGO, pudiendo los actores conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la demanda, con el consentimiento de la codemandada citada, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la demanda suscrito por los actores en el proceso, en fecha 05 de agosto del 2.005, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda y del procedimiento hecho por los ciudadanos ELGAR ANTONIO SANTIAGO, ALBA COROMOTO SANTIAGO, ANA ELODULBA SANTIANO, RUBÉN DE JESÚS SANTIAGO, partes actoras en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, con el consentimiento de la codemandada citada en el proceso ciudadana ROSA MARIA BAPTISTA SANTIAGO DE VILLAMIZAR, asistida de abogado, en fecha 10 de enero del 2.006, impartiéndole a dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria de homologación de desistimiento, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

SGR.