REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000242
ASUNTO : LP11-P-2003-000242

Revisado como fue la sentencia interpuesta por éste Tribunal de Ejecución Nº 02, la cual fue declarada con lugar donde quedó modificada la sentencia que debería cumplir el penado CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, a tal efecto se ordena elaborar nuevo cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la fecha de cumplimiento de pena, al efecto se observa que el penado fue detenido el 09-10-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 18-01-2006, es decir por Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, y por cuanto en Decisión de fecha 13-12-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado Carlos Yasin Betancourt Ballester, y lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Veintiún (21) Días, la cual cumplirá el día 09-10-2011, al finalizar el día. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunilla Estado Mérida; notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal. Librese Oficio y Boletas. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón

La Secretaria

Abg.