REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000079
ASUNTO : LJ11-P-2002-000079


EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de fecha 22-12-2004 en causa seguida al ciudadano ADRIAN JAVIER SULBARAN SANCHEZ, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 3.020.538, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-02-71, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, vía Santa Barbara del Zulia, cerca del Hotel Guachamaclaro, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y recibida como ha sido por este Despacho, el presente asunto penal, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la parte Dispositiva de la Sentencia pronunciamiento Segundo, (Folio 234) en lo referente: 1.- al decomiso y por consiguiente la remisión de las armas de fuego y accesorios descritos pormenorizadamente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para la destrucción de las mismas; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El decomiso y por consiguiente la remisión de: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, Niquelado, serial E-234973, y 2.- cinco (05) cartuchos calibre 32, sin percutir, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el desarme, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sud- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para la remisión y destrucción según el procedimiento previsto en la Ley para Desarme. Arma y cartuchos que guardan relación con el Expediente G-017-191, Planilla de Remisión N° 125, Experticia N° 9700-230-210 de fecha 16-03-2002, F7-0268.Notifiquese a las Partes. Líbrese y remítase el respectivo oficio y las respectivas Boletas de notificación. Cúmplase. ---------------------------
Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria(o)