PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000162
ASUNTO : LP11-P-2004-000162


Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado: JORGE ALFREDO RIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.779, hijo de Maria Victoriana García y de Adriano del Carmen Rivas Vargas, nacido en fecha 01.05.71, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo Nuevo II, 3ra calle al final en la esquina, casa S/N, a mano izquierda (Dueña de la casa Olga Mari luz Rivas García) Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono: 071-7721358; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19-08-04, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor de imputado antes mencionado, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Administración de Justicia.
Las condiciones debían cumplirse por un lapso de QUINCE (15) MESES, contados a partir de la referida decisión, conforme a los numerales 1, 3 y 9 del artículo 44 del COPP, siendo las siguientes: 1.- Residir en la dirección señalada ante este Tribunal (Pueblo Nuevo II, 3ra calle al final en la esquina, casa S/N, a mano izquierda, Nueva Bolivia, Estado Mérida). Ahora bien, si cambia de domicilio debe solicitar el correspondiente permiso ante este Despacho. 2.- No abusar de bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas, de las previstas en el artículo 9° de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 4.- Cumplir con las pensiones de alimento que le fueren acordadas por las autoridades competentes sobre la materia.5.- Cancelar motivo a la pensión de sus hijas YULEISY CAROLINA y JORGE ADRIAN RIVAS BASTIDAS de 7 y 8 años de edad, en su orden, de forma mensual, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,oo), dejándose constancia que deberá cancelar a partir del 19 de septiembre 2004 al 19 de diciembre del 2005 a la cuenta N° 0108/2408-76-0200166218 en el Banco Provincial a nombre de Nancy Bastidas. Igualmente sometiéndose a la vigilancia y control del Régimen de Prueba, por parte del Delegado de la Coordinación Zonal N° II de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 44 en su último aparte de COPP.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por la Delegado de Prueba, Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, quien señala que “En general la evolución del caso ha sido FAVORABLE tanto para el probacionario como para el entorno social”; lo cual consta a los folios 79 y 80 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que cumple con las condiciones impuestas por el tribunal de realizar aportes a sus hijos mediante depósitos bancarios, y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. En este mismo orden de ideas, el Tribunal en presencia de las partes, revisó cada uno de los bauches del Banco Provincial, en el cual se constata que efectivamente el imputado realizó sus depósitos a nombre de la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS, representante de las niñas YULEISY CAROLINA y JORGE ADRIAN RIVAS BASTIDAS, de 7 y años de edad respectivamente.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, representada en la persona del abogado JOSE GREGORIO LOBO y la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ALFREDO RIVAS GARCIA supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Administración de Justicia. Los hechos se suscitaron, motivado al incumplimiento de la obligación que mediante Acta suscribe ante la representación Fiscal de manera voluntaria y espontánea el prenombrado imputado, tal y como consta al folio 41, quien expuso “Ofrezco por concepto de Pensión Alimentaria a favor de mis hijos YULEISY CAROLINA Y JORGE ADRIAN RIVAS BASTIDAS de 7 y 8 años de edad, en su orden, la cantidad de 80.000,oo Bs, los cuales serán depositados por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, el día ultimo de cada mes, así mismo como los gastos médicos y medicinas, vestuarios, útiles y uniformes escolares cada vez que mis hijos así lo requieran”. Igualmente consta que la pensión alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta las necesidades de mis hijos y mi capacidad económica sobre la base de un 20 % anual sin la necesitas de acudir al Órgano Jurisdiccional; por lo cual la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS SIMANCAS, madre de los niños antes mencionados, manifestó estar de acuerdo. En este mismo orden de ideas, en fecha 23-09-02 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Sede en el Vigía, recibe el escrito de convenimiento presentado por la abogada MAGALY PULIDO MÉNDEGUILLÉN, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por lo que en fecha 23-09-2002, el mencionado Tribunal Homologa el convenimiento suscrito por el hoy imputado y la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS SIMANCAS, e imparte el carácter de Cosa Juzgada. En fecha 29-10-03 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El vigía, señala que el ciudadano JORGE ALFREDO RIVAS GARCÍA, no ha dado cumplimiento al acuerdo entre las partes.

SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los depósitos emitidos a la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS, del Banco provincial, en total 22 para ser devueltos al imputado, e igualmente se le acuerda copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí expuesto, lo cual fue dictado en audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP. Ahora bien, por no estar presente la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS, representante de las niñas YULEISY CAROLINA y JORGE ADRIAN RIVAS BASTIDAS, como parte interesada, se ordena su notificación, a los fines de informarle de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.




JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.