Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03
El Vigía, 30 de Enero año 2.006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000883

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio a través de oficio (Noticia Criminis), llamada telefónica realizada por el ciudadano MAECHA SUAREZ JESUS OMAR, quien notifica que en el Hospital local, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de su sobrino de cinco años de edad de nombre JHON HENRI RIVAS MARTÍNEZ, quien presuntamente se asfixio en una hamaca en su residencia ubicada en el Barrio Bicentenario, calle 2, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida, hecho ocurrido el día 02-08-1998, a las siete de la noche.--------------------------------------------------
De lo anteriormente expuesto, quedó demostrado que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) De la llamada telefónica realizada por el ciudadano MAECHA SUAREZ JESUS OMAR, de fecha 03-08-1998, haciéndose del conocimiento del hecho ocurrido, (folio 1).- 2) Del Acta de Inspección Ocular N° 655 y 656, practicada en el lugar de los acontecimientos (Folio 8 y 9).- 3) Del Acta de Investigación Policial (folios 10).- 3)Del Informe de Autopsia Forense, practicado al ciudadano JHON HENRI RIVAS MARTÍNEZ, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que la causa de la muerte fue debido a asfixia mecánica por bronco-aspiración de contenido alimentario y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho cometido.---------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, en este sentido la conducta desarrollada no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. -------
TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JHON HENRI RIVAS MARTÍNEZ, niño de cinco años de edad, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 2, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima por Extensión,, se ordena sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de algún familiar por extensión donde pueda ser localizado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil seis (2.006).-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA