REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000667

Visto el escrito N° 30, de fecha 26 de enero de 2006, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual indicó que el cómputo efectuado por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2006, presentó un error involuntario, este Tribunal procede a enmendarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.

En consecuencia, se evidencia que por efecto del recurso de revisión N° LP01-R-2005-260, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2005 (folios 219 y 220), declaró con lugar la solicitud presentada por el penado José Gerardo Moreno Lacruz y estableció la pena de cuatro (4) años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 31 de marzo de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión (folios 134 al 141) por la misma conducta delictiva.

Con relación al tiempo de pena cumplida por el penado hasta el día de hoy, se observa que el mismo fue detenido en fecha cinco (5) de septiembre de 2003, quedando en tal condición hasta el día de hoy, treinta (30) de enero de 2006, de manera que ha estado detenido por dos (2) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de prisión, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena (4 años de prisión), de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, siete (7) meses y cinco (5) días de prisión, que terminará de cumplir el día cinco (5) de septiembre de 2007.

Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2006, en la presente causa seguida al penado José Gerardo Moreno Lacruz.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.