REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000770

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Luis Javier Méndez Sulbarán. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al penado Luis Javier Méndez Sulbarán, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 358 y 278 del Código Penal.

2°. De la revisión de las actuaciones, se evidencia que el penado fue detenido en fecha quince (15) de octubre de 2003, permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha, veintisiete (27) de enero de 2006, de manera que ha estado detenido por dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días de prisión.

3°. El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 15.01.2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 15.02.2008; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 15.06.2012.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Luis Javier Méndez Sulbarán.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria