REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000013

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Dennys Marisol Ostos Santiago, fue condenada en fecha 16 de febrero de 2000, por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Que en fecha 19 de septiembre de 2002, este Tribunal decretó a favor de la penada Dennys Marisol Ostos Santiago, la medida alternativa al cumplimiento de la pena referente a la libertad condicional, y de tal decisión, se evidencia que la penada había cumplido cuatro (4) años, seis (6) meses y catorce (14) días de prisión (folio 217 al 219).

3°. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la defensora de la penada y reformó la penalidad impuesta a cuatro (4) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4°. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que la penada ha cumplido totalmente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Dennys Marisol Ostos Santiago, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.239.869.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos organismos de seguridad del Estado, dejando sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra de la penada en fecha 8 de noviembre de 2004. Asimismo, ofíciese a la Delegada de Prueba Abg. Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 377 al 379) y de la presente decisión. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________y oficios N° _____________________________________.
La Secretaria