REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Alexis José Quintero Parra. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Alexis José Quintero Parra, fue sentenciado en la causa N° TP01-P-2002-59 por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal (folios 372 al 374). Además, el precitado penado fue sentenciado en fecha 4 de abril de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y 278 ibidem.

En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal acumuló ambas causas de conformidad a lo establecido en los artículos 70.4, 71.1 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en cinco (5) años, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio.

2°. Con relación al tiempo de pena cumplido efectivamente por el penado ya identificado, tenemos que el mismo se encuentra detenido desde el día dieciséis (16) de octubre de 2002, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha. Además, en fecha 17 de agosto de 2004, este Tribunal redimió a favor del penado diez (10) meses y tres (3) días de presidio (folio 438 al 440), mientras que en fecha 25 de noviembre de 2005, se redimió a favor del penado siete (7) meses y tres (3) días de presidio, todo conforme a los artículos 3, 5, 6, 7 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, sumado el tiempo de detención del penado más las redenciones acordadas en su favor, tenemos que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, ocho (8) meses y ocho (8) días de presidio, la cual terminará de cumplir el día veinte (20) de febrero de 2007. Así se decide.

3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, es evidente que el penado Alexis José Quintero Parra ha quedado excluido de optar a las mismas por su condición de reincidente, por tal razón, no se establecerá en el presente cómputo las fechas en las cuales el mismo podría optar a dichas medidas, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 501, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4°. Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Alexis José Quintero Parra.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria