REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-004277
ASUNTO: LP01-S-2003-004277

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 17-2-2.005, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia condenatoria impuesta al penado YENISOR STARKKY RONDON, procediendo a efectuar el respectivo cómputo de pena (folios 278 al 280), NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado YENISOR STARKKY RONDON, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-1-2.005, a sufrir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del anterior Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR SEMPRUN (Occiso), más las penas accesorias de Ley correspondientes, tal como consta del folio (259) al (276) de las actuaciones.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado YENISOR STARKKY RONDON, resultó aprehendido el día 14-11-2.003 (folios 24 y 25), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (27-1-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día: catorce de Noviembre del año dos mil dieciocho (14-11-2.018) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Ahora bien, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado YENISOR STARKKY RONDON, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES; es decir, a partir del día 14-8-2.007.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS; es decir, a partir del día 14-11-2.008.
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día catorce de Mayo del año dos mil once (14-5-2.011), ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 08-4-2.005, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena, que corresponde a un tiempo de: DIEZ (10) AÑOS; es decir, a partir del día 14-11-2.013.
Confinamiento: podrá solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la condena, que corresponde a un tiempo de: ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir, a partir del día 14-2-2.015.
CUARTO: Con motivo a que el penado YENISOR STARKKY RONDON, todavía NO ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, éste Tribunal, NO procede a ordenar la práctica del respectivo informe técnico psicosocial ni tampoco acuerda recabar los demás requisitos exigidos para pronunciarse sobre su otorgamiento, pero si considera pertinente solicitar desde ya la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, para que sea expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la Ciudad de Caracas, por lo cual se ordena remitirle anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en la presente causa. Ofíciese lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado YENISOR STARKKY RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 18-5-83, titular de la cédula de identidad nro. V-16.200.036, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día: catorce de Noviembre del año dos mil dieciocho (14-11-2.018) a las 12:00 de la medianoche, dejándose constancia que el penado todavía no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, quien en su oportunidad legal deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo a que el artículo 493 del citado Código, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE y al penado, remitiéndole a éste último una copia certificada del presente cómputo de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se encuentra recluido actualmente el penado. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria