REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002577
ASUNTO : LP01-S-2004-002577


Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (20.01.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado José Corredor, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.101.105, nacido el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (05-10-65), de 40 años de edad, obrero, concubino, residenciado en Los Curos, parte alta, vereda 19, casa N° 06 de esta ciudad de Mérida, hijo de Maria del Carmen Corredor.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fechas catorce de mayo de dos mil cuatro (14/05/2004) y cuatro de febrero de dos mil cuatro (04/02/2004), la ciudadana Filomena Guillen denunció a José Corredor, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas seccional Mérida, afirmando las reiteradas violencias ejercidas por su concubino (José Corredor) hacia su persona, indicando en una de esas denuncias, que el treinta y uno de noviembre de dos mil tres (31/11/2003), en horas de la noche, su concubino llegó en estado de ebriedad, y la golpeó en la cabeza con un palo, por lo cual en su debida oportunidad se realizó gestión conciliatoria celebrada ante la Fiscalía competente y de las resultas de la misma, se calificó los hechos como Violencia Física y Violencia Psicológica.
Por los hechos antes descritos la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano José Corredor como autor de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Filomena Guillen.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado José Corredor, no se llevó a cabo, por cuanto en fecha seis de octubre de dos mil cuatro (06.10.2004), se acordó a favor del mismo la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, y en fecha catorce de octubre de dos mil cinco (14.10.2005), se recibió de parte de la delegada de prueba Lissette Ochoa Torres, informe conductual final del régimen de prueba del prenombrado acusado, en el que señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y en la presente fecha se llevó a cabo la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tanto la víctima como la Fiscalía manifestaron ante el Tribunal, que en efecto el acusado cumplió con las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, específicamente que no se acercó a la víctima bajo ninguna circunstancia y que no la agredió ni física ni psicológicamente.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado José Corredor, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de José Corredor, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria