REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000143
ASUNTO : LP01-P-2006-000143

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado la decisión dictada en el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI, fue aprehendido en situación de flagrancia el día dieciocho (18) de enero de 2006, por funcionarios de Comisaría Policial N° 01 de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad motorizada M-193, por el Sector Campo Claro, parte baja de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez Los Curos, cuando fueron llamados por el Vigilante de la empresa Serenos El Cóndor, quien los llamó por que tenía sometido a un ciudadano por haberle propinado una herida a una vaca que se encontraba en un potrero cercano, según informaciones de dos jóvenes que lo estaban persiguiendo y quienes para el momento estaban buscando a la propietaria de la referida vaca, observando el cuchillo en el piso, observándole a este objeto manchas de color rojo.

Por este hecho fue detenido el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.021, domiciliado en Ejido Calle principal N° 12, Mérida.

De la petición fiscal

La representante fiscal, ABG. ANA TERESA FERMÍN, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el procedimiento Ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, previa presentación de dos fiadores, por delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y castigado en el artículo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera.

De los alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ABG. IMAD KOTEICHE, solicitó se acuerde a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, pero no de fianza sin caución juratoria. Se adhirió a los demás planteamientos de la Fiscalía.

De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, en la cual explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación, tal y como quedó asentado en la narración de los hechos realizada en el presente auto (folio 02 y su vuelto).

2°) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana VALERO MIRIAM JOSEFINA, quien señala que se encontraba en el centro de la Ciudad de Mérida, cuando recibió una llamada telefónica informándole que le estaban matando una vaca, que estaba en el sector de Campo Claro y al llegar al sitio encontró la vaca amarrada y tenía una herida en su cabeza (folio 05).

3°) Corren agregadas a los folios 06 y 08, sendas acta de investigación en las que constan entrevistas rendidas por los ciudadanos EPÓLITO JAIMES MORA y DENNYS DANYER CONTRERAS MEJÍAS, quienes manifiestan que vieron cuando un joven moreno “apuñaló a la vaca por la nuca” y al verlos a ellos se les fue encima con el cuchillo, por lo que tuvieron que forcejear con ellos; luego salió corriendo y ellos lo persiguieron, hasta que lo detuvo el vigilante del sector, quien lo entregó a la Policía.

4°) Aparece agregado al folio 07, un Acta en la cual el ciudadano ARTEAGA RIVERO JEAN CARLOS, narra la forma como logró aprehender al imputado, luego de ser perseguido por los dos testigos del hecho.

5°) Informe levantado con motivo de realización de Inspección Ocular en el sitio de los hechos, dejando constancia de todas las características del mismo.

6°) Informe levantado con motivo de realizar Experticia de Avalúo real realizado a un semoviente (vaca), raza Holstein con Pardo, el cual fue valorado por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Agente MONTILVA JUAN CARLOS, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), folio 20 y su vuelto.

Decisión del Tribunal

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue detenido luego de ser perseguido por dos testigos que acababan de presenciar cómo el imputado haciendo uso de un cuchillo, le había ocasionado una herida a una vaca, consiguiendo en el sitio, el cuchillo que había sido utilizado. Los funcionarios procedieron a detener a este ciudadano, recabando la evidencia antes indicada.

En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, pues su aprehensión se produjo a escasos momentos de haberse cometido el hecho que nos ocupa, encontrando en el lugar el objeto utilizado para cometer el hecho. Este delito se califica como BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.

Del Procedimiento

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se prosiga la causa por el Ordinario a objeto de realizar otras diligencias de investigación. En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado y a tal efecto se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

El representante fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, previa presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es de acción pública y que merece pena privativa de libertad. Sin embargo, considera esta Juzgadora que no hay elementos que permitan presumir el peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual consideramos procedente, a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, decretar en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito, con prohibición de acercarse a los testigos y de portar armas, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la calificación otorgada por el Ministerio Público, quien estima que el hecho fue consumado, difiere quien aquí decide de tal apreciación, en virtud de que la norma (artículo 9) de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, establece que el delito se perfecciona con el “beneficio” de ganado y en el caso que nos ocupa, el imputado hizo todo lo necesario pero no pudo concretar el hecho, debido a causas independientes a su voluntad, como lo fue que fuera descubierto por dos personas, que impidieron el sacrificio del animal. Por tal razón consideramos que estamos ante un caso de frustración y no de delito consumado y así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en armonía con el artículo 80 del Código penal vigente.
SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público el Tribunal declara con lugar tal petición, sin embargo habida cuenta de la condiciones físicas en que se encuentra el investigado, se acoge la petición de la defensa en el sentido de eximirlo de la presentación de fiadores y en su lugar se le imponen las siguientes medidas: 1.-Presentación cada ocho (8) día por ante este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y los testigos, así como la propietaria de la vaca; 3.- prohibición de portar armas previsto. Se ordena librar la correspondiente boleta libertad.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

CUARTO: Se ordena realizar oficio y remitir a la Medicatura Forense a fin de que le sea realizado examen corporal, por cuanto el investigado manifestó haber sido golpeado, debiendo presentarse el investigado el día lunes 23 de enero de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE SMANIEGO