REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003220
ASUNTO : LP01-P-2005-003220

AUTO DE REMISIÓN A FISCALÍA

Visto el auto que obra al folio 162, mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito acordó remitir la presente causa a este Tribunal de Control, en atención a que en audiencia realizada el día 14 de noviembre de 2005, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se remitiera la causa a este Tribunal de Control por considerar que habían suficientes elementos para considerar que el ciudadano LEONARDO VIELMA PARRAO es inimputable por lo cual considera procedente la aplicación de una Medida de Seguridad. Indica además el Tribunal de Juicio, que la tramitación de esta causa se siguió por el Procedimiento Abreviado, el cual es incompatible con el Procedimiento de Medidas de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 420, en su numeral 5.

Este Tribunal estima que lo procedente en este caso, es remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente su escrito de solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio a la Fiscalía Cuarta a los fines antes citados..

Por las razones antes citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Una vez recibido el escrito correspondiente, se fijará audiencia para decidir sobre la procedencia o no de este procedimiento especial de aplicación de Medidas de Seguridad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

Se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Se remitió la causa con Oficio N° ________________________________, constante de _________________ folios.


LA SECRETARIA