REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010248
ASUNTO : LP01-P-2005-010248

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: DIONISIO SANTIAGO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.458.766.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA JUANA BAPTISTA DE BRICEÑO, representante de la víctima MARVELIS PRESENTACIÓN BRICEÑO BAPTISTA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), el día 06 de enero de 1995, expresando entre otras cosas que: “Comparezco a denunciar al ciudadano: SANTIAGO GONZÁLEZ DIONISIO, quien el día de ayer en la noche, esperó a mi menor hija en el camino, agarrándola a la fuerza, sujetándola por los brazos fuertemente, y llevándola a un sitio solitario, donde la desnudó y me la VIOLÓ; pero fui avisada por unos menorcitos que lo vieron, y me llegaron a la casa, de inmediato al saber lo que le sucedió a ella, me trasladé al sitio donde la tenía, en compañía de mi esposo, mi hermano y nos (sic) vecinos, encontrándolo en el acto, lo agarramos y lo entregamos a la Policía, asimismo, auxiliamos a mi hija” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la víctima, adolescente MARVELIS PRESENTACIÓN BRICEÑO BAPTISTA; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: DIONISIO SANTIAGO GONZÁLEZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: DIONISIO SANTIAGO GONZÁLEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar boleta de notificación al representante legal de la víctima. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.