REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LH32-L-2001-000007


PARTE ACTORA:Yajaira Hernandez Mendoza de Rivas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Efren Dario Ortiz Zerpa
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Compañia Anonima Electricidad de los Andes ( CADELA )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Diana Rodríguez Claros
MOTIVO: Daño Moral

Este tribunal en vista de que el acuerdo transaccional efectuado por ambas partes en la audiencia de juicio celebrada en fecha 9 de enero de 2006, como consta en acta que obra al folio 655 los cuales fueron cumplidos como se observa en escrito que obra al folio 665, los cuales se evidencia, son producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable. Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, el acuerdo transaccional, razones éstas, por las que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



LA JUEZ TITULAR,


Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA

LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO