REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de Enero de dos mil seis



195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUI Y YARI YANETH LÓPEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, distinguido de la policía del Estado Mérida y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.065.244 y V-16.605.928 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Esmeralda casa Nº 7-46, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Edecio la Riva I, calle 1 casa Nº 07, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacido, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), además contribuiré con un (01) bono especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), para cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos y vestuario cada vez que su hijo así lo requiera. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUI y YARI YANETH LÓPEZ RAMÍREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacido, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1204 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº 1204
CAVM.-