REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete de enero Dos Mil seis.


195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ÁNGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.144, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 5, casa Nº 5-26, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.679, domiciliada en el Barrio Bolívar, avenida 1, casa Nº 16-34, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscal (P) y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO DUARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000.oo) mensuales, además de dos bonos Especiales uno el mes de Agosto por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000, oo), además contribuirá en forma compartida con la progenitora de sus hijos con los gastos médico y medicinas cada vez que los adolescentes y la niña así lo requieran, dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-21-0010091110 a nombre de la progenitora de los adolescentes y la niña ciudadana ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automáticamente y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ÁNGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ y ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO, en beneficio de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1168 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. 1168-