REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2006)

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JAVIER MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.467, domiciliado en Las Invasiones Las Lomas de Caño Seco II, frente a la Línea Simón Rodríguez, casa s/n, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y AMARILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.154, domiciliada en las Invasiones Nuevo Milenio II, calle principal parcela s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, además dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00); así mismo contribuiré en forma compartida con la progenitora de mis hijos los gastos médico y medicinas cada vez que sus hijos a sí lo requieran, dicha pensión será depositada en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-27-0010090714, a nombre de la madre ciudadana AMARILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BRAVO. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY JAVIER MÁRQUEZ ROJAS Y AMARILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BRAVO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0743 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0743
CAVM.-