REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.373, domiciliada en Caño Seco II, calle 12 casa Nº 47, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo Acta signada con el Nº 332, Folio Vto.173, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL DE MÉRIDA, debe aparecer así NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, Este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 332, Folio Vto.173, Año 1996, SEGUNDO: Constancia de Parto, expedida por la Gobernación del Estado Mérida Corporación de Salud Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes Departamento de Estadísticas de Salud donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño de conformidad con el Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO VARGAS MARIN, madre del niño en autos, y GERARDO PICO padre del niño en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, este tiene carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE , de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE-----------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, en los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº1149
CAVM.-