TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANGULO VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.631,domiciliado en el Junquito Km. 18, Urbanización Altos de Irapa, calle Principal, Quinta Selva Mansa, Caracas y LUZ MARINA TREJO PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.193, domiciliada en La Azulita vía La Granja, casa Nº13, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres biológicos de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en relación a la Guarda a favor de la prenombrada adolescente, de la siguiente manera: La ciudadana: LUZ MARINA TREJO PLAZA, madre de la adolescente, expuso: “Le cedo voluntariamente la guarda de mi hija a su padre, por cuanto ha sido voluntad de mi hija querer vivir en el hogar paterno, y yo se que con el progenitor va a estar bien cuidada.” Expone el ciudadano: GERARDO ANGULO VIELMA, padre de la adolescente: “Estoy de acuerdo con asumir la guarda de mi hija, y me comprometo a protegerla y brindarle los cuidados que necesita”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGULO VIELMA GERARDO y TREJO PLAZA LUZ MARINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0470 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0470.-
CAVM.-