REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001145
PARTE ACTORA: CLAUDIA PATRICIA VIGGIANI DE PINZON, MIRIAM COROMOTO CONTRERAS MONCADA y ANA MERCEDES SANDOVAL de DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO PROFESOR CIRO GUTIERREZ CASTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGLE CORADI SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de enero de 2006, siendo las 9:00 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas CLAUDIA PATRICIA VIGGIANI DE PINZON, MIRYAM COROMOTO CONTRERAS MONCADA y ANA MERCEDES SANDOVAL de DELGADO, plenamente identificadas en autos actuando en este acto con el carácter de parte accionante en la presente causa y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogada, RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos 97.951, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio EGLE CORADI SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.303.812, inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.891, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO PROFESOR CIRO GUTIERREZ CASTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el No 36, tomo 6-A, domiciliado en la avenida Las Americas, diagonal al estadio Leonardo Alarcón, Rubio, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago a cada una de la codemandadas de la siguiente forma:

1.- A la codemandada CLAUDIA PATRICIA VIGGIANI DE PINZON, se le paga la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 2.900.000,00) en cuatro pagos de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 15 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00; El segundo pago el día 15 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 700.000,00; El tercer pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 700.000,00 y cuarto y último pago el día 16 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-

2.- A la codemandada MIRYAM COROMOTO CONTRERAS MONCADA, se le paga la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS son ( Bs. 850.000,00) en tres pagos de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 15 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 250.000,00; El segundo pago el día 15 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 300.000,00; El tercer y último pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 300.000,00.-

3.- A la codemandada ANA MERCEDES SANDOVAL de DELGADO, se le paga la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 1.900.000,00) en cuatro pagos de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 15 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 400.000,00; El segundo pago el día 15 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00; El tercer pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00 y cuarto y último pago el día 16 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00.-


SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada






Apoderado Judicial Accionante