REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000930
PARTE ACTORA: ANGEL EMIRO VILLAROEL RIVERA, GEVER CLEMENTE VEGA GALVIS y EDWIN STANLY OCHOA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY, PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE CIRCUNVALACIÓN JUNIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de enero 2006, siendo las 2:10 P.M., oportunidad fijada por auto separado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este despacho el ciudadano EDWIM STANLY OCHOA PEÑA, actuando en este acto con el carácter de parte actora y su apoderado judicial Procurador del Trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrito en el IPSA. bajo el No 111.036, por una parte y por la otra abogado en ejercicio JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de Identidad No V- 9.141.277, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.422, en su acaracter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AUTOBUSES LA CIRCUNVALACION JUNIN C.A., plenamente identificada en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS son (Bs. 2.500.000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el páis los cuales recibe el accionante a su entera y cabal satisfacción;

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SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se hace entrega de los medios probatorios aportados por las partes y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante Apoderado Judicial Demandada



Apoderado Judicial