REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000935
PARTE ACTORA: RAIZA ESNEDA PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ MIREYDA ELIZABETH, CARVAJAL SUSANA DE JESUS, SANGUINO JULIMAR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GRAN MERCERIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GERARDO BONILLA Y EDGAR OLIVORAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de enero de de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana RAIZA ESNEDA PARADA, plenamente identificados en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso y su apoderado judicial abogado en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 66.575, por una parte y por la otra el abogado de en ejercicio MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad No v- 10.176.164, inscrito en el inpreabogado bajo el No 59.580, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN MERCERIA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 1.991, bajo los No 12, tomo 11-A, Primer Trimestre, domiciliada en la 7° Avenida, entre carreras 8 y 9, Torre Unión, Piso 03, Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y su representante legal ciudadana ANA ELDA MOROS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No v- 4.211.380, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el No 67, tomo 48, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 4.200.000,00), cantidad esta que será pagada en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de Bs. 2.100,00 el día 30 de enero de 2006 y el segundo y último pago el día 24 de febreros de 2005, por la cantidad de Bs 2.100.000,00.-



SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que renuncian a todo tipo de acción tanto de carácter civil, mercantil, y penal que pueda se origina por la existencia de la relación laboral aquí ventilada; así como también la parte demandada se compromete a DESISTIR DE LAS SIGUIENTES ACCIONES, a saber la Primera ACCION PENAL contenida en expediente No 2C-5125-2004, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Táchira, incoado en contra de la demandante por el Delito de Calumnia; La Segunda ACCION DE OFERTA REAL DE PAGO, contenida en expediente No 404 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Tercera ACCION DE RECURSO DE NULIDADA, contenida en expediente No AP42-N-2004-0000015, QUE CURSA POR ANTE LA Corte Primera en lo Contencioso administrativo, además declaran no deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, se devuelve en este acto los medios probatorio aportado.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial