REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001092
PARTE ACTORA :ZORAIDA CHACON VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: LUIS GILBERTO SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ y ANA RAUBETH ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de enero de 2006, siendo las 11:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ZORAIDA CHACON VELASQUEZ, plenamente identificada en autos y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogado ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 97.951, actuando en este acto como parte actora, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio, FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ y ANA RAUBETH ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.158.966 Y 13.038.445 en su orden, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 53.098 y 75.261 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS GILBERTO SANTANDER, plenamente identificado en autos, carácter que consta en instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el No 21, tomo 169 de los libros llevados por esa Notaría, el cual es agregado a los autos en original , en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRECIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 3.300.000,00) , cantidad esta que será pagada el día viernes trece (13) de enero de 2005.-


SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora


Apoderado Parte Demandada

Apoderado Parte Accionante