REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000468

PARTE ACTORA: MARIA SARALINA GOMEZ, MARIA AIDA VERGARA DE RODRIGUEZ, DORA ALICIA QUINTERO RANGEL, ANA RITA UZCATEGUI QUINTERO, ARGENIS ALARCON CONTRERAS, ANA ALICIA ZAMBRANO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.081, 4.487.086, 8.016.429, 3.962.570, 5.200.100 y 4.741.319.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y CAROLINA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Sentencia de Desistimiento


En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil seis 2006, siendo las de la diez (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SARALINA GOMEZ, MARIA AIDA VERGARA DE RODRIGUEZ, DORA ALICIA QUINTERO RANGEL, ANA RITA UZCATEGUI QUINTERO, ARGENIS ALARCON CONTRERAS, ANA ALICIA ZAMBRANO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.081, 4.487.086, 8.016.429, 3.962.570, 5.200.100 y 4.741.319, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ


LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ
Se publica la presente sentencia siendo las once y quince de la mañana (11.15 a.m).

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