REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002630
ASUNTO : SP11-P-2005-002630

Visto el escrito presentado por el Abg. Edison Gonzalez, actuando en el carácter de defensor del imputado WLMER GERARDO ZAMORA MORALES, el cual expone que para el momento dela Audiencia de Presentación, no contò con los elementos físicos del agarraigo al pais, los cuales reproduce en originales para ser confrontados con las copias que acompañan en este escrito. Solicita de este Despacho, conforme al artìculo 264 sea revisada la medida de privación preventiva de libertad, que recae sobre su defendido, y sustituirla por una medida cautelar de posible cumplimiento según el 265 de la norma penal adjetiva. A los fines pertinentes presenta recibo de gas y agua, que tiene el inmueble donde reside su defendido, acompaña constancia de concubinato, emana por la Prefectura del Municipio Guásimos, en la cual se deja constancia que su representado tiene mas de diez años de una relación estable, pública y permanente a la ciudadana Sandra Patricia Maldonado Suárez, madre de sus tres menores hijos, constancia de residencia de la asociación de vecinos de la Urb., Toiquito, constancia de trabajo donde su defendido presta sus servicios desde hace dos años, con lo cual se evidencia que su profesión es la mecánico, como lo ha señalado en todo momento.

Los anteriores documentos efectivamente permiten desvirtuar el peligro de fuga y demuestran el arraigo, con lo cual se hacen variar las circunstancias que existieron al momento de acordar la privación de libertad, ya que para ese momento no existían elementos que demostraran el arraigo en el país del imputado.

En este sentido, este Tribunal considera procedente otorgar la solicitud interpuesta, Y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada, por el Edison González Franco. Y ASÌ SE DECIDE.

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA, por el Edison González Franco, mediante el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo 2.- Caución quinientas (500) unidades tributarias las cuales deberá cancelar por vía de multa en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, 4.-Presentación de dos (02) fiadores de reconocida y buena solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar los siguientes requisitos: a).- Copia de la cédula de identidad, b).- Ingresos superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, debidamente certificada, c.- Constancia de trabajo, d).- Constancia de residencia, Balance otorgado por un contador público, con sus respectivos soportes originales y copias, de conformidad al artículo 256 ordinales 3, 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.


ABG. MARÌA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ DE JUICIO


EL SECRETARIO

Abg. MARIFE JURADO