REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001571
ASUNTO : SP11-P-2005-001571

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal ABG. JHOANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora de los imputados LUIS ALBERTO LIDUEÑA CAMARGO Y LUIS ANTONIO GAONA VERJEL a quienes se les sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias peligrosas. En el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En fecha 03 de Enero del 2002, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, por decisión dictada en esa misma fecha otorga a los imputados de autos; medida cautelar prevista en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la condiciones allí descritas.
Solicita la Defensa, le sean ampliadas las presentaciones, en vista de que los mismos han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, hasta la fecha. Constatado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, desvirtuando con ello el posible peligro de fuga de los imputados, así mismo por cuanto han demostrado estar atentos al proceso que se lleva en su contra, esta Juzgadora considera procedente, ampliarles el lapso presentaciones de ocho días a cada quince días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, Extensión San Antonio del Táchira,.Y ASI SE DECIDE,
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: AMPLIA las presentaciones de los imputados ALBERTO LIDUEÑA CAMARGO Y LUIS ANTONIO GAONA VERJEL de ocho a quince días, de conformidad con el artículo 256 l en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo. Regístrese, Publíquese y déjese Copia para el Tribunal. Notifíquese a las partes.-


Abg. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ DE JUICIO N° 2


EL SECRETARIAO