REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000001
ASUNTO : SP11-P-2003-000001


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. María Haydee Vezga Ramírez
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Franklin Mergry Granados Zerpa
DEFENSOR: Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares.
ALGUACIL: Alexis Castro


Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control No 01 en fecha 01 de Junio de 2004 (folios 58 al 63), al decretar la Apertura a Juicio Oral y Público en FRANKLIN MERGKY GRANADOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11-10-83, titular de la cédula de residente Nº 15774706, , residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 15 con calle 6 San Antonio del Táchira, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, con base en la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba el imputado debidamente asistido por su defensora Abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares.

I
HECHO IMPUTADO
En fecha 20-05-2003, siendo las 09: 30 horas de la noche, los efectivos policiales Distinguido placa 1935 Luis Alberto Castellanos Duarte y agente placa 2246 Nestor Martínez adscritos a la Comisaría Oeste N° 05, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de la Avenida Primero de Mayo, se le acercó una ciudadana quien le manifestó que en la Unidad Educativa “Juan Pablo Pérez Alonso”, ubicada en la carrera 12 con calle 5 y6, estaban lesionando a un muchacho, trasladándose al sitio donde constataron que el sitio era un liceo nocturno, procediendo a entrar observando a un ciudadano lesionado en la cara exactamente en los labios quien señaló al ciudadano que le lanzó los golpes y lo lesionó, el cual procedieron a trasladarlo al Comando Policial donde quedó identificado como Franklin Mergry Granados Zerpa, venezolano, con cédula de identidad N° V- 15.774.706, de profesión estudiante y el ciudadano agraviado como Juan Gabriel Mantilla Suárez, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.694.631 de profesión estudiante. Fueron testigos del procedimiento entre otros el ciudadano Rigoberto Vivas, docente del mencionado instituto.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 18 de los corrientes, en la ciudad de San Antonio del Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), en la sala primera de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 2, conformado por el ciudadano Juez Abogado María Haydee Vezga Ramírez, Los Escabinos Principales Moisés Omar Pérez Mora y Gomez Luis Eduardo, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.740.498 y V-10.165.365, respectivamente, la Secretaria Abogado Lucy Mairena Márquez Delgado, el Alguacil de Sala Alexis Castro. La Ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, en virtud a la Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente, la Juez declaro abierto el acto se procede a señalarle a las partes que dado que es un garantizador del debido proceso, y de los principios de celeridad y economía procesal, no tiene objeción alguna en dejar sin efecto el señalamiento a juicio que se hiciera en esta causa, máxime si las partes así lo han manifestado de viva voz al Tribunal y por consiguiente, procede a abrir la audiencia oral y pública para juicio, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. A continuación el Representante del Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal la acusación, en contra del imputado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicito que la misma sea admitida en su totalidad así como los medios de pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, igualmente pido que el referido imputado adquiera la cualidad de acusado, así mismo se les comunique sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena, es todo”. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, quien expuso: “ Oída la acusación presentada a mi defendido, solicito que sea escuchado ya que como lo solicitó al inicio de este acto ha mantenido conversación que previa que sostuvo con el mismo le manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos, y una vez oído se me otorgue nuevamente el derecho de palabra, es todo”. En este estado, el Tribunal impone al imputado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente el imputado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “Yo acepto el hecho que me atribuye el fiscal y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Reitero mi pedimento que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima a mi defendido, para lo cual se tome en consideración que el mismo no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por último solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 22 de Mayo de 2003, por cuanto mi defendido a cumplido fielmente, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público expone: “Como parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por el acusado, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que el acusado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal. 2) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio, que debe hacerse efectivo el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud una decisión y más aún cuando el resultado es una pena minimizada. ASI SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA

El artículo 416 del Código Penal, sanciona el delito LESIONES GRAVISIMAS, con una pena de tres años a seis años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en cuatro años y cinco meses de Prisión, en aplicación a las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 ordinales 1° y 4°, es decir, que el imputado tenía para la fecha en que ocurrió el hecho la edad de 19 años y por no tener antecedentes penales, queda como pena en concreto la de tres (03) años de Prisión, pero surge la necesaria obligatoriedad para el juzgador, con base en lo arriba señalado, de considerar aplicable la rebaja de un tercio, por no encontrarse dentro de la limitante indicada en el precitado artículo 376 del texto adjetivo penal, por lo que la pena definitiva a imponer a FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA es de DOS (2) Años de Prisión. Además, de ello se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al coacusado FRANKLIN MERGKY GRANADOS ZERPA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11-10-83, de 22 años de edad, titular de la cédula de residente Nº 15774706, hijo de Franklin José Rondón (v) y María Zerpa de Granados (v), de estado civil soltero, de profesión chofer de camión, residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 15 con calle 6 San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Grabiel Mantilla Suárez, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.

TERCERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD QUE VIENE GOZANDO EL ACUSADO FRANKLIN MERGRY GRANADOS ZERPA, otorgada en fecha 22 de Mayo de 2003.

Dictada, refrendada y publicada en San Antonio del Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2006.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.


ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA