REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001294
ASUNTO : SP11-P-2005-001294
Visto el escrito presentado por el Abog. RAMON FERNANDEZ VEGA, en su carácter de Defensor de las ciudadanas CAROLI ANDREINA OLIVEROS CARDENAS Y MELBERG CARRILLO COLMENARES, en el cual solicita al Tribunal reconsiderar la Privación des Libertad de sus defendidas y se acuerde una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA en resguardo a sus derechos Constitucionales y Legales
Manifiesta la Defensa que el Fiscal del Ministerio Público solicitó el procedimiento Ordinario, en vista de que según su apreciación en las actas no existen suficientes elementos de convicción para determinar que sus defendidas son responsables de la comisión de algún hecho punible. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes apreciaciones.
En fecha 06-07 de 2005 , se realizó Audiencia de calificación de Flagrancia en la aprehensión de los imputados MELBERG CARRILLO COLMENARES, CAROLI ANDREINA OLIVEROS CARDENAS, GIOVANNY EVER GARCIA, EMERY ANDRES IRAZABAL FIGUEROA, JOSE LUIS MUÑOZ CHAVEZ, FREDDY ALEXANDER PERNIA CARRERO y ANDREA YORLEY SALAS GUTIERREZ. Por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento Ordinario
El día 18-08-2005 el tribunal mediante la oficina de Alguacilazgo recibe escrito de
Acusación y presentación de pruebas del Ministerio Público.
Por cuanto hasta el día de hoy, no han variado las circunstancias que motivaron a la Juez en función de Control N° 2 a Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 06-07-2005 en razón de que existe un hecho punible TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano y la pena que podría llegar a imponerse por el tipo de delito es superior a DIEZ (10) años de prisión en su limite máximo de conformidad con el artículo 251del código orgánico procesal penal existiendo una presunción legal de peligro de fuga.
Por tales razones esta Juzgadora, con la finalidad de salvaguardar las resultas del proceso, y establecer la verdad de los hechos, considera prudente en este caso negar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 06-07-2005 y ASI SE DECIDE:
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y EN CONSECUENCIA MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 6 de julio de 2005 a las coimputadas MELBERG CARRILLO COLMENARES Y CAOLI ANDREINA OLIVEROS CARDENAS Por el Tribunal en función de control numero dos por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABOG. MARIA HAYDEE VEZGA R
JUEZ DE JUICIO N° 2
SECRETARIO