REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000279
ASUNTO : SP11-P-2005-000279
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Domingo Hernández
ACUSADO: JOSÉ LAUREANO RINCÓN PEREIRA,
DEFENSOR: JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ y GALILEO GUTIERREZ
Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2005-000279, en virtud de la decisión dictada por el Dra. Belkis Alvares Araujo , en fecha 14 de Junio del 2005, en su condición de Juez de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra de los ciudadanos JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.216, de 22 años de edad, residenciado en Tienditas Parte Alta, frente a la cancha, al lado del dispensario, casa sin numero, y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.779, nacido en fecha 31-05-1980, de profesión u oficio albañil, de 25 años de edad, residenciado en Palotal, vereda 8 San Antonio del Táchira, al admitir la acusación, por el delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación, sostenida oralmente por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Domingo Hernández Hernández, se encontraban debidamente asistidos por los defensores abogados José Omar Sánchez y José Galileo Gutiérrez Lanz
I
HECHO IMPUTADO
El día 09 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MENDEZ DELGADO REIVER OMAR.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público , en forma oral, solicita que de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en forma oral modifico la calificación hecha en su escrito de acusación en los siguientes términos en virtud del artículo 2 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hace un breve relato de los hechos imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, previa las correcciones anunciadas por este a fin de enjuiciar a los acusados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado de la correspondiente pena A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado José Omar Sánchez, quien expuso: “Solicito sea oído mi defendido, por cuanto en conversaciones previas me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo”. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, quien expuso: “Solicito sea oído mi defendido, por cuanto en conversaciones previas me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo”. . El Tribunal le impone a los acusados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, del precepto Constitucional ,consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y para este caso en particular el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado libre de juramento expone: “JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA; quien libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, nosotros compramos eso para los dos, es todo”. Concluida su deposición es retirado de la sala y llamado a esta REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, quien libre de juramento expone: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, nosotros compramos eso para los dos, era mitad y mitad, es todo”. es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” ”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado José Omar Sánchez quien expuso: “Me adhiero a la propuesta que ha hecho el Fiscal del Ministerio Publico, en vista de la nueva reforma de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes y por cuanto mi defendido Laureano Rincón Pereira, ya tiene la pena cumplida, por estar privado de su libertad por más de nueve meses, solicito que sea concedida su libertad de manera inmediata, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado José Galileo Gutiérrez, quien expuso: “En vista de la declaración de mi defendido, ya identificado supra, y por cuanto hubo un cambio de calificación jurídica por parte del Ministerio Publico, la defensa aclara que mi defendido en forma libre y voluntaria admite los hechos, por cuanto el nuevo paratipo penal beneficia a mi defendido, por lo tanto la defensa solicita que se le tome en cuanta el beneficio pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le de en obsequio el referido tratamiento por admisión de los hechos, que es la mitad de la pena y también se tome en cuanta que mi defendido es primario, nunca había estado detenido y se considere que no tiene antecedentes penales, la defensa reitera que se le de el beneficio requerido, es todo”. La ciudadana Juez oído lo expuesto por las partes requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos”. El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario. 2) Que los acusados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos Admitieron los Hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a los acusados JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA y REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal En este orden de ideas se puede citar :
“El principio de economía procesal tiende a evitar pérdida de tiempo , de esfuerzos, de gastos en la obtención del pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido . Se trata de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de tiempo de empleo de la actividad procesal…” ( Carlos Julio Useche Carrero Sarmiento Sosa “ La Justicia en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “
Sobre la base de las consideraciones anteriores y tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal y la obligación por parte de los administradores de justicia de asegurar la integridad constitucional garantizando proceso idóneo, transparente equitativo expedito, tal como lo establece nuestra Carta Magna en los artículos 334, 26 y 212 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razones suficientes para quien aquí decide de acordar el procediendo especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica la de posesión ilícita de estupefacientes, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.
III
CALCULO DE LA PENA
El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una sanción penal de uno (01) a dos (02) años de prisión, que en su término medio es de un (01) año y seis (06) meses de prisión, tomando en cuenta que los acusados admitieron los hechos, se rebaja la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando la pena en SEIS (06) MESES DE PRISION, que será la que cumplirá en definitiva, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIUBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CONDENA a Seis (06) Meses de prisión al ciudadano JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 61 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: CONDENA a Seis (06) Meses de prisión al ciudadano al ciudadano REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 61 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 61 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se exonera a los acusados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada. QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a favor del ciudadano JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas ejecute la pena, en virtud de que desde la fecha de su detención 11-03-2005 hasta la presente fecha han transcurrido Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días; y que la pena impuesta es de Seis (06) Meses.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, ya identificado en autos, consistente en: 1- presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Un (01) Mes y Quince (15) Días, 2- Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal y 3- Prohibición de visitar lugares donde se consuma alcohol.
SEXTO: Una vez transcurrido el lapso de ley se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad
Dada, sellada, Publicada y leída en la Sala de Juicios número dos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Antonio del Táchira con lo cual quedan notificadas las partes, de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de hoy, viernes 20 de Enero del año 2006,. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL Juez
Abg. María Haydee Vezga Ramírez
Juez de Juicio N°2
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.
|