REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000316
ASUNTO : SP11-P-2004-000316
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Domingo Hernández
ACUSADO: ALEJANDRO ALZATE MERIÑO,
DEFENSOR: JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRIA, RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA
Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 21 de Noviembre de 2005, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO,ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, Acusado por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR: Abogada Juan Lorenzo Echeverria
FISCAL: Abogado Domingo Hernández Hernandez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de septiembre del 2004,consta acta suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional en la que se refleja la aprehensión del ciudadano Alejandro Alzate Meriño, donde narran las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, dejando constancia que aproximadamente a las 02:30 de la tarde del día 27 de septiembre del 2004, se encontraban los funcionarios actuantes los cuales efectuaban labores de requisa en el Aeropuerto Internacional General Juan Vicente Gómez de San Antonio del Táchira, observaron que se presento un ciudadano de piel blanca, el cual vestía un pantalón blue Jean y una franela color beige, quien presento una actitud sospechosa por lo que el Cabo Primero Conde Gledy ordeno al Cabo Segundo Marco José Rojas, que solicitara la colaboración de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, una vez identificados los testigos, procedieron a identificar al ciudadano el cual dijo ser y llamarse Alejandro Alzate Meriño, una vez identificado, los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión minuciosa a la maleta que portaba, la cual contenía objetos personales, seguidamente le practicaron una requisa personal, detectando que en el bolsillo de atrás del pantalón que tenia puesto contenía un paquete forrado en plástico transparente en el que observaron 05 dediles, contentivos de un polvo de color blanco, al practicarle una prueba química, la cual dió como resultado positivo para cocaína, seguidamente se le detectó un pasaporte Colombiano a nombre del mismo y en la maleta se consiguieron 06 envases de champú de 400 miligramos cada uno a los cuales se les practicó la prueba química de orientación dando como resultado positivo para cocaína y 05 envases de champú de 115 miligramos realizándole prueba narcotex, el cual dio positivo para cocaína, igualmente se le retuvo la cantidad de 980.000 bolívares, posteriormente le indicaron al ciudadano Alejandro Alzate Meriño que le realizarían una placa de rayos x, examen de abdomen simple, y manifestó que no tenia ningún problema, de inmediato lo trasladaron a la Clínica del Doctor Gustavo Vázquez Rubio, quien en presencia de ,os testigos le practico el referido examen y le determino la presencia de cuerpos extraños en las vías digestivas, del mencionado ciudadano, presumiendo los funcionarios que transportaba dediles con droga dentro de su organismo, en virtud de ello el mencionado ciudadano fue aprehendido imponiéndolos de sus derechos y puestos a la orden de la fiscalía 21 del Ministerio Publico
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO; por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente ofreció el acervo probatorio.
EL TRIBUNAL UNA VEZ ADMITIDA EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS.LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO. QUIEN EXPUSO:
El imputado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, expuso: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.
La defensa expuso: “La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ninguna coacción, previa advertencia por parte de este defensor de las consecuencias que asume con dicha admisión, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 4° y 1° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y quiero que se deje constancia que esta defensa le explico suficientemente a su defendido ALEJANDRO ALZATE MERIÑO las consecuencias y los derechos que le son concedidos al acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En lo que respecta a la admisión de los hechos, este juzgador considera:
1. Que el imputado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
2. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3. Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado el delito de TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Que el acusado ALEJANDRO ALZATE MERIÑO fue informado ampliamente por su Defensora, acerca de los beneficios y consecuencias de este procedimiento especial.
CALCULO DE LA PENA
El artículo 31 en su aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE, con una pena de CUATRO (04) A SEIS ( 06) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal Y la rebaja solo de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es , por lo que la pena definitiva a imponer a ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Además de ello se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal. Ordena se le practiquen al ciudadano ALEJANDRO ALZATE MERIÑO, unas consultas de orientación a fin de que no vuelva a incurrir en la comisión de este tipo de delitos.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la Justicia y de la insolvencia económica del imputado.
TERCERO: En cuanto a la medida privativa judicial preventiva de libertad se mantiene la misma, de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 3.
Regístrese, publíquese, Notifíquese de la presente decisión y déjese copia.
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
El Secretario