REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL SP11-P-2005-001334
ASUNTO SP11-P-2005-001334
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR OFRECIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: Abg. María Haydee Vezga Ramírez.
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADA (S): Pierina Antolinez Berbesi
DEFENSORA: Abg. Johana Ramírez Bustamante.
VICTIMA: Jorlfran Darmardo Torres Sanguino.
Celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2.005, la Audiencia Oral y Pública, seguida en el presente asunto, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra de la imputada PIERINA ANTOLINEZ BERBESI, identificada en autos, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 12-07-2005, siendo las 03: 30 horas de la tarde, el efectivo militar Cabo Segundo (GN) Francisco Antonio Bastidas Mejías, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, al encontrarse transitando por la carrera 05 con calle 5, frente al edificio Ludor, ubicado en el barrio Sánchez Osorio, observó a una ciudadana que se encontraba gritando, donde decía se están robando una moto, observando a dos personas montadas en una moto de color negro placas 123-114 al momento de prestar la colaboración a la señora que estaba gritando dijo llamarse Mayrinne Torres, logrando dar con la detención preventiva de la ciudadana, quien dijo ser y llamarse Pierina Antolinez Berbesi, colombiana, con cedula de ciudadanía N° 37.270.020, dándose a la fuga el acompañante, fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Nancy Zulia Contreras Quintero, y Mayrinne Herminia Torres Sanguino, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros V- 12.992.028 y V- 12.252.198, igualmente hizo acto de presencia el ciudadano Jorfran Torres Sanguino, venezolano, con cedula de identidad N° V- 12.252.151, propietario del vehículo moto.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
El día 16 de Diciembre de 2.005, se dio inicio a la audiencia oral y pública, se encontraba debidamente constituido el Tribunal en Función de Juicio N° 02, conformado por la Ciudadana Juez, Abogada María Haydee Vezga Ramírez, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado y el Alguacil de Sala Jesús Orozco. Seguidamente, la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informado ésta que en la Sala se encontraban presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, la imputada Pierina Antolinez Berbesi, asistida por la Defensora Pública Penal N° 27 Abogada Johana Ramírez Bustamante, así mismo el ciudadano Torres Sanguino Jorlfran Damardo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.252.151, actuando con el carácter de víctima en el presente asunto. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto, y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación en contra de PIERINA ANTOLINEZ BERBESI, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo hace le ofrecimiento de los medios de pruebas por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a la imputada PIERINA ANTOLINEZ BERBESI, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora Abogada Johana Ramírez Bustamante, quien expuso: “Solicito primeramente sea oída a la imputada de autos, a los fines de que tenga a bien manifestar al Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “ Pido disculpas de lo que hice, nunca más va volver a pasar esto, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “ Acepto las disculpas ofrecidas por la ciudadana Pierina Antolinez Berbesi, es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, a los fines de emitir opinión, de acuerdo a lo manifestado por la imputada de autos, quien manifestó: “Como parte de buena fe y pido lo manifestado por la víctima relacionada con el presente asunto, no me opongo a lo manifestado por la imputada de autos, es todo”. El Tribunal deja constancia que no ha habido ninguna amenaza por las partes.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Juzgadora que no viéndose perjudicada la actividad del Estado, tratándose de un delito que recae sobre bienes jurídicos patrimoniales, con miras a la realización de la Justicia en todos los ámbitos, se infiere claramente que oídas las exposiciones de las partes, están ajustados a la realidad de los hechos, que se ha verificado por parte de este Tribunal que quienes concurrieron al acto prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, sumado a que efectivamente el hecho imputado como lo es HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, que afectó solo y únicamente la esfera patrimonial de la victima Jorlfran Darmardo Torres Sanguino, manifestando éste último su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho, recibiendo como él mismo lo manifestó, las disculpas en presencia de quien aquí decide, quedando satisfecha la víctima y la opinión favorable por parte del Ministerio Público.
Continuando con el tema en comento, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal y el artículo 322 del Código Eiusdem, nos indica que ante la producción de una causa extintiva de la acción penal durante la etapa de juicio, el Tribunal podrá dictar el Sobreseimiento, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en las citadas normas para considerar como formalmente se considera por el cúmulo de elementos que procede la Aprobación del Acuerdo Reparatorio planteado en la presente causa, por consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal y por mandato del contenido del artículo 118 en su ordinal 3 del Código ibidem se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de PIERINA ANTOLINEZ BERBESI. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada PIERINA ANTOLINEZ BERBESI, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre la imputada de autos y del ciudadano Jorlfran Darmardo Torres Sanguino, por cuanto el delito atribuido recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto el acuerdo reparatorio fue de cumplimiento inmediato, se extingue la Acción Penal a la acusada PIERINA ANTOLINEZ BERBESI, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 20 de Julio 1980, de 25 años de edad, hija de Mario Antolinez (v) y María Mercedes Berbesi (v), indocumentada, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada la Avenida 16 N° 23-26 Barrio Alfonso López, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorlfran Darmardo Torres Sanguino, conforme a lo previsto en los artículos 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6. ejusdem.
CUARTO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 de la referida norma adjetiva penal.
QUINTO: Ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 15 de Julio de 2005. Librase la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, de esta extensión judicial. Quedan debidamente notificadas las partes. Quedaron debidamente notificadas las partes.
La presente decisión es dictada, refrendada, leída y publicada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de garantizar el principio de doble instancia, se considera que contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y una vez transcurrido el lapso y no se intentare alguno, precédase a su archivo, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ.
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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