REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001028
ASUNTO : SP11-P-2005-001028


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Tercero de Control, en fecha 27 de Mayo de 2005, al decretar el tramite por procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de DANIEL GONZALEZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.830.423, con fecha de nacimiento 05-10-1976, de 27 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, sin residencia fija en el país, residenciado Transversal 65 A-Bis, N° 77J-27, Bogotá, República de Colombia, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, se encontraba debidamente asistido por su defensor Abogado José Nicolás Rodríguez.

I
HECHO IMPUTADO


En fecha 26 de Mayo del 2005, aproximadamente las cuatro y diez horas de la tarde (04: 10 p.m), cuando funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio de requisa vehículos en el patio ubicado frente a las instalaciones del Comando del Tercer Pelotón Puesto de las Dantas, de nombre Estacionamiento Los Jaimes, observaron un vehículo tipo remolque de las llamadas niñeras, la cual entro al estacionamiento y se estacionó a un lado, donde le notificaron al conductor de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del código Orgánico Procesal Penal, a fin de efectuarle una inspección minuciosa al vehículo, por lo cual procedieron a buscar dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, quienes dijeron ser e identificarse como: Coronado Clavijo Rodolfo y Gerson Alirio Coronado Clavijo , titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.446.308 y V-5-742.782 respectivamente, procedieron a chequear el vehículo minuciosamente siempre en presencia de los testigos, observando dentro de la cabina no encontrando nada fuera de lo común, observando a un costado por el lado izquierdo que el vehículo poseía un tanque con una capacidad aproximadamente para doscientos veinte (220) litros y el mismo se encontraba lleno con un liquido semi espeso, aceitoso de olor fuerte denominado Gas-Oil, posteriormente se trasladaron a la parte derecha observando que por esa parte el vehículo poseía dos (02) tanques con una capacidad aproximada para doscientos veinte (220) litros cada tanque, al observar dentro de los mismos, pudieron observar que se encontraban llenos de la misma sustancia que el anterior, efectuaron una revisión en la parte posterior, específicamente en el trailer, observando que en la parte del centro del mismo, y en forma oculta cubierta por unas latas y caucho de repuesto se apreciaba varias pimpinas, procediendo a sacarlas del lugar, observando que transportaba la cantidad una (01) pimpina con capacidad de sesenta (60) litros de color azul y dos (02) pimpinas con una capacidad para veinte (20) litros, una azul y otra amarilla, las cuales se encontraban llenas de un liquido de olor fuerte denominado gasolina, una vez detectadas las pimpinas, observaron los tanques procedieron a efectuar un calculo aproximado de litros, arrojando un total de seiscientos sesenta (660) litros de combustible denominado gas-oil y cien (100) litros de combustible denominado gasolina, en vista de la anterior situación procedieron a identificar al ciudadano conductor del vehículo, quien dijo ser y llamarse Daniel González Suárez, de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía N° C.C 79.830.423, de 27 años de edad, residenciado en la transversal 65 bis casa N° 77-J27 Barrio Rosa, Bogota, República de Colombia.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Llegado el día nueve (09) de enero de 2.006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, seguida al imputado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 2, conformado por la Juez Abogado MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ, la Secretaria Abogado María Eugenia Hernández Camacho. Se ordenó verificar la presencia de las partes, presentes la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abogada Violeta Infante Bencomo, el imputado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, y el defensor penal abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ. Se declaró abierto el acto, se informó sobre la finalidad del mismo. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de DANIEL GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación obrante a los folios 45 al 47, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación se cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, quien expuso: “ Oida la admisión de los hechos de mi defendido, solicito que se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta que no posee antecedentes penales, es todo”. De inmediato el Tribunal impuso al imputado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándole al imputado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expuso: “Yo lo que quiero decir en este acto, es que admito los hechos por el delito que se me está señalando y pido que la ciudadana Juez me imponga la pena correspondiente por este hecho, es todo”. Por ello el Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: DANIEL GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público, y se solicitó su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo.”

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Que el acusado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado DANIEL GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal A DANIEL GONZALEZ SUAREZ. Y ASI SE DECIDE

IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de TRASNPORTES DE SUSTASNCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE PRISION, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, así se procede a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en QUINCE (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por tanto se CONDENA a DANIEL GONZALEZ SUAREZ, a cumplir la pena de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano DANIEL GONZALEZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.830.423, con fecha de nacimiento 05-10-1976, de 27 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, sin residencia fija en el país, residenciado Transversal 65 A-Bis, N° 77J-27, Bogotá, República de Colombia, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así como al pago de 300 unidades Tributarias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DANIEL GONZALEZ SUAREZ. CUATRO: En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo la misma se resolverá por auto separado, por cuanto no ha llegado la experticia respectiva. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Es todo, terminó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía.-




ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ DE JUICIO N°2

EL SECRETARIO.