REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000275
ASUNTO : SP11-P-2004-000275
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
SECRETARIO Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
FISCAL: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo
IMPUTADO: José Raul Blanco Buitrago
DEFENSOR: Abg. Johanna Ramírez Bustamante
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial de fecha 07 de Octubre de 2005 (folios 88 al 90), al decretar con ocasión de la Audiencia especial, en donde se decreta el Procedimiento Abreviado y remite las actuaciones a este Tribunal de Juicio N° 1, para enjuiciar al imputado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 14-02-1961, de 43 años de edad, hijo de Víctor Manuel Blanco Perdomo (f) y María del Carmen de Blanco (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.419, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Jagual vía Bramón, Rubio, casa sin número, teléfono N° 0416- 8765754, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 24 de Agosto del 2004, el funcionario Distinguido Wilfer Rolando Bustamante placa 1577, adscrito a la Dirsop, Rubio, dejó constancia mediante acta policial que al comando donde se encontraba prestando servicio específicamente la estación policial de Bramón, se había presentado un Ciudadano de nombre Carmen Haydee Calderón quien le refirió haber sido golpeada, agredida verbalmente por un Ciudadano que identificó como su pareja, de nombre José Raúl Blanco Buitrago, por lo que al observar dicho funcionario que se encontraba lesionada en el pie izquierdo procedió a trasladarse junto con la victima a la residencia común donde una vez identificada y registrado el imputado de actas quedo detenido preventivamente y fue puesto a la orden del Ministerio Público.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 24 de Enero de 2006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, allí el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, el imputado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, previa citación, en compañía de su defensora, la abogado Johana Ramirez Bustamante, la víctima Ciudadada Carmen Haydee Sánchez Calderón. Una vez abierto el acto, se informó a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo se reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra, presentó sus alegatos de apertura, presentando formalmente acusación en contra de JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 14-02-1961, de 43 años de edad, hijo de Víctor Manuel Blanco Perdomo (f) y María del Carmen de Blanco (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.419, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Jagual vía Bramón, Rubio, casa sin número, teléfono N° 0416- 8765754, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando sea admitida la misma así como las pruebas presentadas. Por ser licitas legales y pertinentes ; y se le imponga al imputado de una Sentencia Condenatoria igualmente señalo que en lo referente al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial, se abstiene de sostener la acusación, debido a que la actividad desarrollada por el imputado relacionadas con el delito de AMENAZAS, efectivamente tuvieron como punto culminante la violencia efectiva sobre la víctima, por lo que se considera que siendo el mismo hecho debe ser solo por el delito de VIOLENCIA FISICA por el cual mantiene la acusación y no por el delito de AMENAZAS, dejando el pronunciamiento de parte del Tribunal. A continuación el Tribunal le cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, quien señaló los alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en este acto a su defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado, ya que en conversación que previamente sostuvo con su defendido el mismo, ha manifestó su deseo de acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. El Tribunal seguidamente procedió a imponer al imputado JOSE RAUL BLNACO BUITRAGO, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO: “ Admito los hechos que me imputa por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo la imposición inmediata de la pena, es todo”.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra nuevamente a la defensa, lo cual expuso: Oído lo manifestado por la parte fiscal y por cuanto el delito que el atribuye el Ministerio Público, es leve, solicito se tome en cuenta que mi defendido es primario en a la comisión de delitos y se le aplique el contenido del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN HAYDEE SANCHEZ CALDERÓN, quien manifestó: “ No me opongo por la admisión de los hechos, pero quiero que venda la casa y me de la mitad, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así mismo ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra el Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada por el acusado de autos, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal y admitió los hechos para la imposición de la pena. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Haydee Sánchez Calderón, igualmente tomando en consideración la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Público y de la víctima, declarado no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa.
En primer lugar, detengámonos en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Haydee Sánchez Calderón, el cual establece una pena de 6 a 18 meses de prisión. Por tales motivos acuerda en Favor del acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En lo referente al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la fiscal prudentemente consideró que no sostendría la acusación por el mismo, con base en que se produjo la violencia física y de alguna manera se concretó la amenaza, situación perfectamente lógica, ya que de lo sostenido por la fiscal, no se evidenció que se produjeran efectivamente amenazas en circunstancias de tiempo, modo y lugar posteriores a las lesiones, por lo que efectivamente debe sobreseerse por dicho delito. ASI SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, al aplicarle el contenido del artículo 37 del Código penal, nos queda la pena en 12 meses, ahora bien, procedemos aplicarle el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, que es la admisión de hechos, considerando la rebaja de la mitad (1/2), que equivale a la rebaja de 6 meses, por lo que la pena definitiva a imponer queda en SEIS (06) MESES de Prisión. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO CONDENA al acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 14-02-1961, de 43 años de edad, hijo de Víctor Manuel Blanco Perdomo (f) y María del Carmen de Blanco (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.419, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Jagual vía Bramón, Rubio, casa sin número, teléfono N° 0416- 8765754, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de seis (06) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así mismo se condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al Pago de las Costas Procesales, en virtud de haber utilizado para su defensa la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa al acusado JOSE RAUL BLANCO BUITRAGO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de que viene gozando el condenado.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, vencido el lapso de ley.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio a los 26 días del mes de Enero de 2006.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO
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