REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002288
ASUNTO: SP11-P-2005-002288


• JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.

• SECRETARIA: ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO

• FISCAL: ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO (Fiscal XXV del Ministerio Público).

• IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA

• DEFENSORA: ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES (Defensora Pública Penal N° 28).

• VICTIMA: EYLEE NUMA GONZALEZ.


Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Infante Bencomo, mediante la cual solicita del Tribunal, el sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20-F25-0404-2005, y que se fije audiencia especial, seguida al imputado (Persona desconocida, este Tribunal para decidir observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 11 de Noviembre de 2004, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, recibió actuaciones mediante oficio N° 9700-062-6386 procedentes del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Antonio, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ocurrido en territorio colombiano, a los fines de dejar solicitado el vehículo ante las autoridades venezolanas, donde aparece como víctima la ciudadana Eyleen Numa González, quien manifestó:… que en fecha 16-06-2004, aproximadamente a las siete horas de la noche, dejó estacionado su vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Festiva, año 1999, color gris, tipo sedán, palcas MBO-42V, serial de carrocería N° 8YPBPO7H2X8A30365, serial de motor cuatro cilindros, frente al restaurante “Mister Robbeed”, ubicado en la avenida 0 con calle 08 de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y el mismo le fue hurtado, formulando la respectiva denuncia en la Seccional de Policial Judicial de la Policía Nacional de dicha ciudad, quedando asignada con el N° 2108…y el imputado por identificar.

En fecha 01-11-2004, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y procedió a la práctica de las diligencias pertinentes a fin de probar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo, entre ellas


- Oficio dirigido a la División de Información policial de Caracas, a los fines de dejar solicitado el vehículo en mención .
- Oficio N° 3602 de fecha 22-08-2005, participando el Jefe de la División Nacional de Vehículos de la recuperación del vehículo mencionado.
- Consta acta de investigación penal de fecha 22-08-2005 suscrita por el funcionario Gregory Rubio, donde deja constancia que al desplazarse por la avenida maripérez avistaron un vehículo marca Ford, modelo Festiva, placas MBO-42V, al verificar su status legal se encuentra solicitado por la delegación de San Antonio .
- Oficio N° 20F25-2569-05 de fecha 07-10-2005, donde la Fiscalía Vigésima Quinta hace entrega del mencionado vehículo a la ciudadana Eyleen Numa González



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION


Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y los argumentos bajo los cuales fundamenta su petición, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, descrito y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana Hielen Numa González, tal y como se evidencia de la denuncia formulada por el mismo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y demás actas que conforman la presente averiguación penal; y en virtud que hasta la presente fecha, de las diligencias que se han realizado, no ha sido posible determinar al o a los presuntos autores del hecho; y ante la imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que quien decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud formulada, y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4. del Código orgánico procesal penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Persona Desconocidas, donde figura como víctima la ciudadana Eylleen Numa González, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA