San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001084
ASUNTO : SJ11-X-2005-000022



Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado HERANNDEZ CRUZ HUBERLEY, solicito la apertura al Juicio Oral y Público, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal VIII de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

• ACUSADO: HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 13-03-1987, de 18 años de edad, hijo de Diego Erney Hernández (v) y Luz Alba Cruz (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.372, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, sin residencia fija en el País

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

• DEFENSORA: Abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03-06-2005, siendo la una de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose de servicio reciben llamada telefónica de persona quien no quiso identificarse informándole haber observado pasar por el frente de su casa un vehículo 350 cargado presuntamente de de combustible, al observar en la calle sobre el asfalto rastro de combustible por su olor, el cual llevaba dirección hacia la vía la Mulata, trasladándose en comisión hacia la vía que comunica a la población de ureña con la aldea la Mulata, en donde interceptaron un vehículo marca Ford, modelo F-350 de color amarillo placas 156-GBH, el cual era conducido por el ciudadano que se identificó como José Conrado Castro Cardona, de nacionalidad colombiana y sus acompañantes, quienes se identificaron como Fabian Alexis Sandoval y Huberley Hernández Cruz, colombianos indocumentados, procediendo a inspeccionar el vehículo, encontrando en la parte posterior del referido vehículo un recipiente o bolsa plástica la cual contenía presuntamente combustible del denominado Gasoil del cual presumen en una cantidad de tres mil litros (3.000) en contradicción a las disposiciones contempladas en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, quedando el conductor identificado como JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y sus acompañantes FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, quien quedaron detenidos desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado HERNANDEZ CRUZ HUBERLEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: Testimoniales de: Guillermo Rozo Morales, Juan Parra Contreras, Tony Cárdenas Ortiz, Jorge de la Hoz Rigual. Documentales referidas a: Informe Químico y Reseña Fotográfica al vehículo camión placas 156-GBH.

El Imputado HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, quien procedió a declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “A el dueño le pidió que el diera la cola, solicito que me resultaban rápido el problema, porque entreno ciclismo en la selección de Quindío, Colombia, yo pedí la cola al señor que iba conduciendo, es todo”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares; quien alegó y solicitó:” Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, se le mantenga la libertad a mi defendido, es todo”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 03-06-2005, siendo la una de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose de servicio reciben llamada telefónica de persona quien no quiso identificarse informándole haber observado pasar por el frente de su casa un vehículo 350 cargado presuntamente de de combustible, al observar en la calle sobre el asfalto rastro de combustible por su olor, el cual llevaba dirección hacia la vía la Mulata, trasladándose en comisión hacia la vía que comunica a la población de Ureña con la aldea la Mulata, en donde interceptaron un vehículo marca Ford, modelo F-350 de color amarillo placas 156-GBH, el cual era conducido por el ciudadano que se identificó como José Conrado Castro Cardona, de nacionalidad colombiana y sus acompañantes, quienes se identificaron como Fabian Alexis Sandoval y Huberley Hernández Cruz, colombianos indocumentados, procediendo a inspeccionar el vehículo, encontrando en la parte posterior del referido vehículo un recipiente o bolsa plástica la cual contenía presuntamente combustible del denominado Gasoil del cual presumen en una cantidad de tres mil litros (3.000) en contradicción a las disposiciones contempladas en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, quedando el conductor identificado como JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y sus acompañantes FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, quien quedaron detenidos desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2.005, suscrita por los efectivos militares Sargento técnico de Segunda Guillermo Rozo Morales, Cabo Segundo Juan Parra Contreras, Distinguido Tony Cárdenas Ortiz y Guardia Nacional Jorge Delahoz Rigual, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión de los imputados y de los hechos supra mencionados.

2.- Constancia de Retención de fecha 03-06-05, suscrita por efectivos de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, del Vehículo marca Ford, modelo 350 placas 156-GBH en el cual transportaba la cantidad de tres (3.000) mil litros del presunto combustible denominado Gasoil.

3.- Informe Químico suscrito por el experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien de la descripción de las muestras concluye que la misma corresponde por sus características organolépticas a hidrocarburos.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y el Informe químico, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como de elementos serios en la participación en los mencionados hechos por parte del ciudadano HERANDEZ CRUZ HUBERLEY, existiendo así, elementos de convicción de que los coimputados de autos tienen participación en el referido hecho punible.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, a los fines de ser oído en el juicio oral y público, así como la adhesión que hace a las pruebas del Ministerio Público la defensa, todo lo anterior por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no realizándose en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado HERNANDEZ CRUZ HUBERLEY, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa en lo que respecto al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, identificado en autos, por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Guillermo Rozo Morales, Juan Parra Contreras, Tony Cárdenas Ortiz, Jorge de la Hoz Rigual. Documentales referidas a: Informe Químico y Reseña Fotográfica al vehículo camión placas 156-GBH, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HUBERLEY HERNANDEZ CRUZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 13-03-1987, de 18 años de edad, hijo de Diego Erney Hernández (v) y Luz Alba Cruz (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.372, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial, por cuanto tiene conocimiento que la causa principal es llevada por ese Tribunal, se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 31-10-2005, al del ciudadano HERNANDEZ CRUZ HUBERLEY.

Regístrese, déjese copia, y una vez firme el auto respectivo, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial, por cuanto se tiene conocimiento que la causa principal es llevada por ese Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA